Florida · Impuesto predialCertificados fiscales en Florida: redimir antes de la escritura fiscal, el mínimo del 5% y la solicitud a los dos años
Cualquier persona puede redimir un certificado fiscal de Florida en cualquier momento después de emitido y antes de que se emita una escritura fiscal (salvo que ya se haya pagado íntegramente al secretario la escritura fiscal, incluidos timbres y tarifas de inscripción) pagando al recaudador el valor nominal más todos los intereses, costos y cargos. Si el interés devengado es inferior al 5% del valor nominal, se aplica un mínimo obligatorio del 5%, salvo en los certificados adjudicados al cero por ciento, y el recaudador cobra $6.25 por certificado redimido. Una parte de un certificado solo puede redimirse si puede identificarse por descripción legal y consta en un contrato de compraventa o una escritura inscrita; el tasador reparte entonces el valor dentro de 15 días (Fla. Stat. §197.472). El titular del certificado puede pedir una escritura fiscal una vez transcurridos dos años desde el 1 de abril del año de emisión, pagando los demás certificados pendientes, los impuestos atrasados y corrientes del inmueble y los costos de llevarlo a subasta (§197.502).
Lo que fijan las leyes
Plazo de redención (§197.472(1))
En cualquier momento antes de emitirse la escritura fiscal, salvo que ya se haya pagado íntegramente al secretario.
Monto (§197.472(1)–(3))
Valor nominal, intereses (mínimo del 5% salvo adjudicación al cero), costos y $6.25 por certificado.
Parte de una parcela (§197.472(4))
Solo con descripción legal y contrato de venta o escritura inscrita; reparto en 15 días.
Solicitud de escritura fiscal (§197.502)
Tras dos años desde el 1 de abril del año de emisión; el titular paga los demás certificados e impuestos.
Qué hace el coordinador cuando la búsqueda de título muestra un certificado fiscal
- Pedir al recaudador del condado el monto de redención y ponerlo en la declaración de cierre.
- Comprobar cuánto falta para la fecha de solicitud de escritura fiscal a los dos años.
- Si se vende solo parte de la parcela, prever 15 días para el reparto del tasador.
Preguntas sobre certificados fiscales en Florida
¿Puede el vendedor redimir un certificado fiscal de Florida en el cierre?
Sí: cualquier persona puede redimir un certificado fiscal en cualquier momento antes de que se emita una escritura fiscal, pagando al recaudador el valor nominal más intereses, costos y cargos (Fla. Stat. §197.472(1)).
¿Cuándo puede el titular de un certificado fiscal de Florida pedir la escritura fiscal?
En cualquier momento después de transcurridos dos años desde el 1 de abril del año en que se emitió el certificado y antes de su cancelación (Fla. Stat. §197.502(1)).
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Prueba gratisFuentes: Fla. Stat. §§197.472, 197.502 (flsenate.gov), revisados el 29 de octubre de 2026.
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