Florida · Capítulos 199 y 201Sellos e impuesto intangible de la hipoteca en Florida: lo que cuesta registrar el préstamo
Además del impuesto de sellos de 70 centavos por cada $100 sobre la escritura, un comprador de Florida que financia paga dos impuestos sobre la nueva hipoteca. Impuesto de sellos sobre la hipoteca: según el §201.08(1)(b) de los Estatutos de Florida, las hipotecas, fideicomisos de garantía y otros títulos de deuda presentados o registrados en Florida pagan 35 centavos por cada $100 (o fracción) de la deuda. Cuando hay hipoteca y pagaré, el impuesto se paga sobre la hipoteca al registrarla y en el pagaré se anota que está pagado. (El tope de $2,450 del §201.08(1)(a) se aplica a los pagarés, no al impuesto sobre una hipoteca registrada). Si la hipoteca garantiza anticipos futuros, el impuesto se paga sobre la deuda inicial al registrarla y sobre cada anticipo al hacerse. Impuesto intangible no recurrente: el §199.133 impone un impuesto único de 2 milésimas ($2 por cada $1,000, o 0,2 %) sobre los pagarés y otras obligaciones garantizadas por hipoteca u otro gravamen sobre inmuebles de Florida, en la medida en que estén garantizados por inmuebles de Florida. Se paga al presentar la hipoteca a registro, al secretario del tribunal de circuito; el prestamista es el responsable pero puede trasladar el monto al prestatario (§199.135). Así, en un préstamo de $320,000, los sellos de la hipoteca son $1,120 (3,200 × $0.35) y el impuesto intangible $640. Algunas operaciones posteriores no vuelven a pagar el impuesto intangible: una hipoteca correctiva para la misma propiedad y pagaré, la cesión de una hipoteca ya gravada, una asunción en la que la deuda no cambia y una refinanciación con el mismo prestamista o su cesionario hasta el capital impago más intereses devengados; solo se grava el exceso (§199.145).
Dos impuestos sobre una hipoteca nueva
Sellos (§201.08(1)(b))
35¢ por cada $100 o fracción de la deuda, pagados sobre la hipoteca al registrarla.
Impuesto intangible (§199.133)
2 milésimas = 0,2 % de la obligación garantizada por inmuebles de Florida.
Quién paga (§199.135)
Se paga al secretario al registrar; el prestamista puede trasladarlo al prestatario.
Ejemplo: préstamo de $320,000
1. Sellos de la hipoteca
3,200 × $0.35 = $1,120.
2. Impuesto intangible
$320,000 × 0,002 = $640.
3. Sellos de la escritura
Aparte: 70¢ por cada $100 del precio (§201.02).
Qué puede hacer el coordinador
- Comprobar que la Estimación del Préstamo y la Declaración de Cierre muestren ambos impuestos en una compra financiada en Florida.
- No confundirlos con los sellos de la escritura, que van en otra línea.
- En una asunción, preguntar si corresponde el impuesto intangible: no, si la deuda no cambia (§199.145(3)).
Preguntas sobre impuestos de la hipoteca en Florida
¿Cuánto son los sellos de una hipoteca en Florida?
35 centavos por cada $100 (o fracción) del préstamo según el §201.08(1)(b) de los Estatutos de Florida: $1,120 en un préstamo de $320,000.
¿Qué es el impuesto intangible de Florida sobre una hipoteca?
Un impuesto único de 2 milésimas (0,2 %) sobre la obligación garantizada por inmuebles de Florida, que se paga al registrar la hipoteca (§§199.133, 199.135).
¿Se paga impuesto intangible en una hipoteca asumida?
No, si ya se pagó y el monto de la deuda no cambia, se libere o no al deudor original (§199.145(3)).
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La lista de ClosingCode incluye un paso para revisar la Declaración de Cierre tres días antes del cierre: el momento de comprobar estas líneas.
Prueba gratisFuente: Estatutos de Florida §§199.133, 199.135, 199.145 y 201.08 (leg.state.fl.us, revisados el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría fiscal. La Estimación del Préstamo y la Declaración de Cierre muestran los montos reales. ClosingCode es software; no es un prestamista ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.