Saltar al contenido

Florida · TítuloLis pendens en Florida: inscripción, regla de intervención de 30 días y vencimiento al año

En Florida una demanda pendiente solo afecta a un inmueble si se inscribe un aviso de lis pendens en los registros oficiales del condado y no ha vencido, se ha retirado ni se ha cancelado. El aviso debe indicar las partes, la fecha de inicio de la acción o su número de caso, el tribunal, una descripción del inmueble y la pretensión. Una demanda de cumplimiento forzoso, o que no se basa en un documento inscrito, no afecta al título salvo entre las partes si no se inscribe el aviso, y sin él quien compre a título oneroso durante el juicio adquiere libre de esas pretensiones (Fla. Stat. §48.23(1)). Una vez inscrito, el aviso impide ejecutar contra el inmueble los intereses y gravámenes no inscritos en ese momento, salvo que sus titulares pidan intervenir dentro de 30 días y el tribunal lo admita. El aviso deja de surtir efecto un año después de iniciada la acción salvo que la pretensión se base en un documento inscrito o en un gravamen de construcción, o que el tribunal lo prorrogue por causa justificada; cuando la pretensión no se basa en un documento inscrito ni en un gravamen de construcción, el tribunal controla y cancela el aviso como lo haría con una medida cautelar (§48.23(2)–(3)).

Lo que fija la ley

  1. Inscripción obligatoria (§48.23(1)(a))

    Sin efecto sobre el inmueble salvo que se inscriba un aviso y siga vigente.

  2. Contenido (§48.23(1)(c))

    Partes, fecha de inicio o número de caso, tribunal, descripción del inmueble y pretensión.

  3. 30 días (§48.23(1)(d))

    Los intereses y gravámenes no inscritos deben pedir intervenir dentro de 30 días desde la inscripción.

  4. Un año (§48.23(2))

    Vence un año después de iniciada la demanda salvo que se base en un documento inscrito o un gravamen de construcción, o se prorrogue.

  5. Cancelación (§48.23(3))

    Si no se basa en un documento inscrito ni en un gravamen de construcción, el tribunal lo cancela como una medida cautelar.

Qué hace el coordinador cuando aparece un lis pendens en el título

  • Anotar cuándo empezó la demanda: un aviso que no se basa en un documento inscrito vence un año después salvo prórroga.
  • Enviar el número de caso al abogado del vendedor y a la compañía de títulos y preguntar qué necesitan para cerrar: liberación, orden de cancelación o vencimiento.
  • Anotar cualquier audiencia sobre una solicitud de cancelación.

Preguntas sobre el lis pendens en Florida

¿Vence el lis pendens en Florida?

Sí, salvo que la pretensión se base en un documento debidamente inscrito o en un gravamen de construcción: el aviso deja de surtir efecto un año después del inicio de la acción salvo que el tribunal lo prorrogue con aviso razonable y causa justificada (Fla. Stat. §48.23(2)).

¿Qué pasa con los gravámenes no inscritos cuando se inscribe un lis pendens?

No pueden ejecutarse contra el inmueble salvo que su titular pida intervenir dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del aviso y el tribunal lo admita; si el juicio termina en una venta judicial, el inmueble queda libre de ellos (Fla. Stat. §48.23(1)(d)).

Ponga la fecha de vencimiento del lis pendens y cualquier audiencia de cancelación como tareas con fecha de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: Fla. Stat. §48.23 (flsenate.gov), revisado el 29 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.