Distrito de Columbia · D.C. Code §§19-604.05–15Escrituras de transferencia por fallecimiento en DC: reglas y qué significan para una venta
Según la Ley Uniforme de Transferencia de Inmuebles por Fallecimiento del Distrito, una persona puede transmitir una propiedad a beneficiarios con efecto a su muerte mediante una escritura de transferencia por fallecimiento (D.C. Code §19-604.05). La escritura debe tener los elementos y formalidades de una escritura registrable, indicar que la transmisión ocurre a la muerte del otorgante y registrarse antes de la muerte en la Oficina del Registrador de Escrituras (§19-604.09); no requiere aviso, entrega, aceptación ni contraprestación (§19-604.10). Solo se revoca con una escritura TOD posterior, un instrumento de revocación o una escritura entre vivos que la revoque expresamente, reconocidos después de la escritura y registrados antes de la muerte; no con un acto de revocación sobre la escritura registrada, y la escritura de copropietarios solo se revoca por todos los copropietarios vivos (§19-604.11). En vida no afecta el derecho del dueño a transmitir o gravar la propiedad (§19-604.12), así que puede vender. A la muerte, el beneficiario (que debe sobrevivir al otorgante) la recibe con todas las transmisiones, cargas, contratos, hipotecas y gravámenes; un copropietario sobreviviente se queda con la propiedad; y la escritura no da garantía de título (§19-604.13). El beneficiario responde de los reclamos admitidos contra la herencia y las asignaciones legales en la medida que prevé el §19-601.02 (§19-604.15).
Las reglas
1. Registrar antes de la muerte (§19-604.09)
Ante el Registrador de Escrituras.
2. Revocar con instrumento registrado (§19-604.11)
No tachando la escritura registrada.
3. Dueño en vida (§19-604.12)
Puede vender o hipotecar.
4. A la muerte (§19-604.13)
Con gravámenes; sin garantía de título.
Qué puede hacer el coordinador
- Si vende un beneficiario, confirmar que la escritura se registró antes de la muerte del dueño y no se revocó.
- Preguntar a la compañía de títulos qué necesita de los beneficiarios antes del cierre.
- Recordar que la escritura no da garantía de título: el seguro de título del comprador importa.
Preguntas sobre escrituras TOD en DC
¿Dónde se registra una escritura TOD en DC?
En la Oficina del Registrador de Escrituras, antes de la muerte del otorgante (D.C. Code §19-604.09(c)).
¿Puede vender un dueño de DC una casa con escritura TOD?
Sí: en vida, la escritura no afecta el derecho a transmitir o gravar la propiedad (§19-604.12).
Guías relacionadas
Agregue en ClosingCode una tarea para obtener los requisitos de la compañía de títulos para los beneficiarios, con responsable y fecha.
Prueba gratisFuente: D.C. Code §§19-604.05, 19-604.09 a 19-604.13 y 19-604.15 (code.dccouncil.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. Pida a quien lleva el cierre que confirme qué deben registrar los beneficiarios. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.