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Colorado · CBS1 §§23–24Aviso de terminación y liberación del depósito en Colorado

En el contrato CBS1 de Colorado, la parte con derecho a terminar pone fin al contrato con un aviso escrito de terminación que la otra parte recibe a más tardar en el plazo (§24.1). Si no lo recibe a tiempo, la parte acepta el asunto y pierde ese derecho: un aviso tardío no surte efecto. Al terminar, el depósito debe devolverse a tiempo al comprador (§24.2), con instrucciones escritas de ambas partes; si hay disputa, el tenedor puede esperar, consignar en el tribunal o avisar que lo devolverá al comprador salvo que se presente una demanda dentro de 120 días (§23).

Las reglas

  1. Recepción en plazo (§24.1)

    La terminación surte efecto cuando la otra parte recibe el aviso escrito a más tardar en el plazo aplicable. Un aviso recibido después no termina el contrato y el derecho se pierde.

  2. Efecto (§24.2)

    Todo el depósito debe devolverse a tiempo al comprador y las partes quedan liberadas, salvo las cláusulas que sobreviven (§§10.4 y 21).

  3. Liberación (§23)

    El tenedor entrega el dinero con instrucciones escritas de ambas partes, como el formulario de liberación del depósito firmado por las dos.

  4. Disputa (§23)

    El tenedor puede esperar un proceso, consignar el dinero en el tribunal o avisar que lo devolverá al comprador salvo que reciba una demanda presentada con número de caso dentro de 120 días.

Entrega de avisos (§26)

  • Por escrito; surte efecto al recibirlo la parte, la persona designada en el contrato o el corredor que trabaja con esa parte.
  • Aviso electrónico por fax, correo electrónico u otro medio escrito en el contrato; pero después del cierre, la cancelación o la terminación debe recibirlo la propia parte.
  • Los plazos terminan a las 11:59 p. m. hora de la Montaña salvo que se fije una hora límite (§3.3).

Qué controla el TC

  • Cada plazo de terminación y de solución del §3.1: el aviso debe recibirse a tiempo, no solo enviarse.
  • Prueba de recepción (hora del correo, copia firmada).
  • La liberación del depósito firmada por ambas partes tras la terminación.

Preguntas sobre la terminación en Colorado

¿Cuándo surte efecto un aviso de terminación en Colorado?

Cuando la otra parte lo recibe por escrito a más tardar en el plazo aplicable (CBS1 §24.1).

¿Qué pasa si el comprador envía el aviso tarde?

No surte efecto, el contrato sigue y se considera que el comprador acepta el asunto y pierde ese derecho.

¿Cómo se libera el depósito tras la terminación?

Con instrucciones escritas firmadas por comprador y vendedor, como el formulario de liberación del depósito (CBS1 §23).

¿Qué pasa si no se ponen de acuerdo sobre el depósito?

El tenedor puede esperar un proceso, consignar el dinero o avisar que lo devolverá al comprador salvo que se presente una demanda dentro de 120 días.

¿Puede enviarse el aviso por correo electrónico?

Sí, si el correo electrónico es un medio permitido en el §26.2; después del cierre, la cancelación o la terminación, los avisos van a la propia parte.

Mantenga cada plazo de terminación y solución de Colorado en la línea de tiempo de la transacción en ClosingCode, con recordatorios antes de cada uno, para que los avisos se reciban a tiempo.

Prueba gratis

Fuente: Colorado Real Estate Commission, CBS1 Contract to Buy and Sell Real Estate (Residential), adoptado el 5 de agosto de 2025, obligatorio desde el 1 de enero de 2026, §§3.3, 23, 24, 26 (dre.colorado.gov).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría, y no está afiliado a la Colorado Real Estate Commission.