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California · Código Civil §1950.5(i)–(k)Depósitos de inquilinos al vender un alquiler en California: transferir o devolver, la declaración al comprador y la responsabilidad solidaria

Cuando termina el interés del arrendador en California, por venta u otra causa, el arrendador o su agente debe, en un plazo razonable, transferir el depósito restante, tras los descuentos legales, al sucesor y luego avisar al inquilino, en mano o por correo de primera clase, de la transferencia, de cualquier reclamación contra el depósito, del importe depositado y de los nombres, direcciones y teléfonos de los sucesores, o bien devolver el depósito restante al inquilino con una liquidación detallada; cualquiera de las dos opciones libera al arrendador de responsabilidad por el depósito (Código Civil de California §1950.5(i)). Antes de una transmisión voluntaria, el arrendador entrega al comprador una declaración escrita del depósito restante, el detalle de los descuentos y cuál de esas dos opciones eligió; no hacerlo no afecta la validez del título (§1950.5(j)). Si el arrendador no cumple la subdivisión (i), el comprador responde solidariamente con él de la devolución del depósito y no puede exigir un nuevo depósito al inquilino hasta restituirlo o darle una liquidación, salvo que, tras indagar e investigar razonablemente, crea de buena fe que el depósito se transfirió o devolvió (§1950.5(k)).

Las reglas

  1. 1. Transferir o devolver (§1950.5(i))

    Transferir al comprador y avisar al inquilino, o devolver al inquilino con una liquidación.

  2. 2. Aviso al inquilino (§1950.5(i)(1))

    Transferencia, reclamaciones, importe y nombres, direcciones y teléfonos del nuevo dueño.

  3. 3. Declaración al comprador (§1950.5(j))

    Antes del cierre: depósito restante, descuentos y la opción elegida por el vendedor.

  4. 4. Responsabilidad del comprador (§1950.5(k))

    Solidaria si el vendedor no cumple, salvo que una indagación de buena fe mostrara que cumplió.

Qué puede hacer el coordinador

  • Pedir al vendedor la declaración escrita del §1950.5(j) por cada unidad antes del cierre.
  • Asegurarse de que los depósitos transferidos se abonan al comprador en la hoja de cierre.
  • Guardar copia de los avisos del vendedor a los inquilinos: apoyan la defensa de buena fe del comprador.

Preguntas sobre los depósitos al vender en California

¿Quién debe el depósito del inquilino tras vender un alquiler en California?

Si el vendedor lo transfirió al comprador y avisó al inquilino, el vendedor queda liberado y el comprador lo tiene; si el vendedor no cumplió, el comprador responde solidariamente con él (Código Civil de California §1950.5(i), (k)).

¿Qué debe entregar el vendedor de California al comprador sobre los depósitos?

Antes de una transmisión voluntaria, una declaración escrita del depósito restante, el detalle de los descuentos y si transfiere los depósitos o los devuelve a los inquilinos (§1950.5(j)).

Agregue en ClosingCode una tarea para la declaración de depósitos y los avisos a los inquilinos, con responsable y fecha.

Prueba gratis

Fuente: Código Civil de California §1950.5(i)–(k) (leginfo.legislature.ca.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.