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California · Código de Salud y Seguridad §§13113.8, 17926, 19211Declaración de alarma de humo, monóxido de carbono y sujeción del calentador en California

Una vivienda unifamiliar que se vende en California debe tener una alarma de humo operativa, y el vendedor debe dar al comprador una declaración escrita de cumplimiento lo antes posible antes de transmitir el título (Código de Salud y Seguridad §13113.8). Las viviendas con calentador o aparato a combustible fósil, chimenea o garaje adjunto deben tener detectores de monóxido de carbono (§17926). El vendedor también debe certificar por escrito que los calentadores de agua están sujetos, anclados o amarrados contra sismos (§19211).

Los tres requisitos

  1. Alarma de humo (§13113.8)

    Toda vivienda unifamiliar que se vende debe tener una alarma de humo operativa aprobada por el Jefe de Bomberos del Estado. El vendedor entrega una declaración escrita en el contrato, un anexo o un documento aparte.

  2. Monóxido de carbono (§17926)

    Los dueños deben instalar detectores de CO aprobados en viviendas con calentador o aparato a combustible fósil, chimenea o garaje adjunto, según las normas de construcción o las instrucciones del fabricante.

  3. Calentador de agua (§19211)

    Todos los calentadores residenciales deben estar sujetos, anclados o amarrados según el Código de Plomería de California. El vendedor certifica por escrito, en el contrato, la TDS o la guía de seguridad sísmica.

  4. Plazo

    La declaración de alarma de humo se entrega lo antes posible antes de transmitir el título, o antes de firmar un contrato de venta a plazos (§13113.8(c)).

Conviene saber

  • Exentas de la declaración de humo: transferencias que requieren informe público de subdivisión, por orden judicial, ejecuciones y otras listadas (§13113.8(d)).
  • No instalar detectores de CO no anula la transferencia; el único recurso son daños reales de hasta $100 más costas y honorarios de abogado (§17926(d)).
  • Las ordenanzas locales pueden exigir adaptaciones al vender; consulte con la ciudad o el condado.

Qué controla el TC

  • La declaración combinada de humo, CO y calentador firmada por el vendedor y entregada al comprador.
  • Las reparaciones o instalaciones acordadas tras la inspección, con recibos.
  • El certificado local de punto de venta si la ciudad lo exige.

Preguntas sobre humo, CO y calentador en California

¿Se necesitan detectores de humo para vender una casa en California?

Sí. Toda vivienda unifamiliar que se vende debe tener una alarma de humo operativa, y el vendedor da al comprador una declaración escrita (Código de Salud y Seguridad §13113.8).

¿Son obligatorios los detectores de monóxido de carbono al vender?

Las viviendas con calentador o aparato a combustible fósil, chimenea o garaje adjunto deben tener detectores de CO aprobados (§17926).

¿Debe estar sujeto el calentador de agua para vender?

Sí. Los calentadores deben estar sujetos, anclados o amarrados, y el vendedor certifica el cumplimiento por escrito (§19211).

¿Cuándo se entrega la declaración de alarma de humo?

Lo antes posible antes de transmitir el título en una venta (§13113.8(c)).

¿Qué pasa si faltan detectores de CO al cierre?

La transferencia no se anula; el único recurso son daños reales de hasta $100, más costas y honorarios de abogado (§17926(d)).

Controle la declaración de humo, CO y calentador del vendedor y las instalaciones acordadas como tareas con responsable y fecha en ClosingCode.

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Fuente: Código de Salud y Seguridad de California §§13113.8, 17926, 19211 (leginfo.legislature.ca.gov, consultado el 24 de octubre de 2026).

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