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California · Código de Sucesiones §§4121–4406Poder notarial en un cierre en California: otorgamiento, confianza del tercero, la declaración del apoderado y cómo firma la escritura

Un poder en California es legalmente suficiente si está fechado, firmado por el mandante (o por otro adulto en su presencia y por su indicación) y reconocido ante notario o firmado por al menos dos testigos adultos, entre los que no puede estar el apoderado (Código de Sucesiones de California §§4121, 4122). Es duradero si dice que no se verá afectado por la incapacidad posterior del mandante, o que surte efecto con la incapacidad (§4124). El tercero que confía de buena fe en un poder presentado por el apoderado, válido en apariencia y notarizado o firmado por dos testigos, no responde por ello (§4303). La declaración jurada del apoderado de que no conocía la revocación, la terminación, ni la muerte o incapacidad del mandante es prueba concluyente de que el poder no había terminado, y es inscribible junto con un instrumento inscribible (§4305); el tercero que rechaza la autoridad tras recibir esa declaración puede responder de los honorarios salvo que creyera de buena fe que el apoderado no estaba habilitado o se excedía (§4306). Una copia certificada por un abogado, notario o funcionario autorizado de California tiene la misma fuerza que el original (§4307). Con el formulario legal, el apoderado puede otorgar, reconocer y entregar una escritura o hipoteca (§4450), y el tercero que rechaza sin razón un formulario legal debidamente otorgado puede ser obligado a aceptarlo y a pagar honorarios (§4406). En la escritura, el apoderado firma con el nombre del mandante y su propio nombre como apoderado (Código Civil de California §1095).

Las reglas

  1. 1. Otorgamiento (§§4121–4122)

    Fechado, firmado y notarizado o firmado por dos testigos adultos distintos del apoderado.

  2. 2. Confianza (§4303)

    Se protege la confianza de buena fe en un poder válido en apariencia, notarizado o con testigos, presentado por el apoderado.

  3. 3. Declaración del apoderado (§4305)

    Prueba concluyente de que el poder no había terminado; inscribible con la escritura.

  4. 4. Copia certificada (§4307)

    Misma fuerza que el original si la certifica un abogado, notario o funcionario.

  5. 5. Firma de la escritura (Código Civil §1095)

    Nombre del mandante y luego el del apoderado como tal.

Qué puede hacer el coordinador

  • Enviar el poder al escrow y a la compañía de títulos en cuanto sepa que una parte firmará mediante apoderado.
  • Comprobar que está fechado y notarizado, o firmado por dos testigos adultos que no sean el apoderado.
  • Preguntar al escrow si quiere la declaración del apoderado del §4305 y la inscripción del poder con la escritura.

Preguntas sobre poderes en California

¿Tiene que estar notarizado un poder en California?

Notarizado o firmado por al menos dos testigos adultos, y el apoderado no puede ser uno de ellos (Código de Sucesiones de California §§4121, 4122). La protección de la compañía de títulos al confiar en él también exige una de las dos cosas (§4303).

¿Cómo firma una escritura un apoderado en California?

Firmando con el nombre del mandante y su propio nombre como apoderado (Código Civil de California §1095).

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Fuente: Código de Sucesiones de California §§4121, 4122, 4124, 4303–4307, 4406 y 4450; Código Civil §1095 (leginfo.legislature.ca.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. El escrow y la compañía de títulos deciden si el poder es aceptable. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.