California · Código Civil §1710.2Muerte en la propiedad en California: tres años y nunca una respuesta falsa
Según el §1710.2 del Código Civil de California, el propietario, su agente o el agente del comprador no tienen que informar la muerte de un ocupante en la propiedad, ni cómo ocurrió, si fue más de tres años antes de la oferta de compra, arrendamiento o alquiler. Una muerte dentro de esos tres años queda fuera de la protección y puede tener que informarse si es relevante. Nunca hay que informar que un ocupante vivía con VIH o murió por complicaciones del SIDA. La ley no protege una mentira intencional ante una pregunta directa sobre muertes, ni exime de informar el estado físico de la propiedad.
Qué dice la ley
Protección
No hay obligación por una muerte, ni su causa, más de 3 años antes de la oferta (§1710.2(a)(1)(A)).
Dentro de 3 años
Fuera de la protección: informar si es relevante.
VIH/SIDA
Nunca hay que informarlo (§1710.2(a)(1)(B)).
Pregunta directa
No hay inmunidad por una mentira intencional sobre muertes (§1710.2(d)).
A quién protege
Al propietario, su agente y el agente del comprador; comprador incluye arrendatario e inquilino (§1710.2(a)).
Lo que sigue sin estar permitido
- Responder con falsedad a una pregunta directa sobre muertes (§1710.2(d)).
- Omitir el estado físico de la propiedad (§1710.2(c)).
- Contar los tres años desde el cierre: se cuentan hacia atrás desde la fecha de la oferta.
Cómo manejan la pregunta agentes y TC
- Una pregunta directa del comprador recibe una respuesta veraz o se remite al vendedor, nunca una inventada.
- Las consecuencias físicas, como daños, limpieza o contaminación por metanfetamina, van en la divulgación del estado.
- Anote la pregunta y la respuesta en las notas de la operación.
Preguntas de compradores y vendedores
¿Hay que informar una muerte en una casa en California?
Solo si es relevante y ocurrió en los tres años anteriores a la oferta; las más antiguas no (§1710.2).
¿Y si el comprador pregunta directamente?
La respuesta no puede ser una mentira intencional: el §1710.2(d) no la protege.
¿Se aplica a alquileres?
Sí. Adquirente incluye comprador, arrendatario e inquilino (§1710.2(a)(2)(B)).
Guías relacionadas
Registre las preguntas del comprador y las respuestas como notas de la operación en ClosingCode, para que el expediente muestre qué se preguntó y qué se dijo.
Prueba gratisFuente: Código Civil de California §1710.2 (leginfo.legislature.ca.gov, consultado el 25 de octubre de 2026).
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