California · Código Civil §1670.50Acuerdo de representación del comprador en California: firmado con la oferta, tres meses como máximo
Desde el 1 de enero de 2025, el agente del comprador en California debe firmar un acuerdo escrito de representación con el comprador lo antes posible y a más tardar con la oferta (Código Civil §1670.50). Debe cubrir la compensación del corredor, los servicios, cuándo se paga y cómo termina. No puede durar más de tres meses ni renovarse automáticamente: la renovación debe ser escrita, fechada y firmada, por hasta tres meses, y un acuerdo que viole estos límites es nulo. Primero se entrega el formulario de divulgación de agencia.
Las reglas
Cuándo (§1670.50(a))
Lo antes posible, pero a más tardar al firmar la oferta de compra del comprador.
Términos obligatorios (b)
Compensación del corredor, servicios, cuándo se paga la compensación y terminación del contrato.
Tres meses (d)
No más de tres meses desde la firma; sin renovación automática; una renovación escrita, fechada y firmada de hasta tres meses. Si se viola, es nulo. Los acuerdos con corporaciones, LLC y sociedades no tienen el límite de tres meses.
Primero la divulgación (c)
Antes de firmar, el agente entrega el formulario de divulgación de agencia del §2079.14.
Qué controla el TC
- La divulgación de agencia firmada antes del acuerdo.
- El acuerdo firmado a más tardar con la oferta: compare su fecha con la de la oferta.
- La fecha de vencimiento de tres meses y una renovación escrita antes de que venza.
- Los términos de compensación cuadrados con el contrato de compra y la hoja de cierre.
Preguntas sobre el acuerdo del comprador en California
¿Cuándo debe firmar el comprador el acuerdo en California?
A más tardar al firmar la oferta de compra, y lo antes posible antes de eso (Código Civil §1670.50(a)).
¿Cuánto puede durar el acuerdo?
Como máximo tres meses desde su firma, sin renovación automática; las renovaciones deben ser escritas, fechadas y firmadas, de hasta tres meses cada una.
¿Qué debe incluir el acuerdo?
La compensación del corredor, los servicios, cuándo se paga la compensación y cómo termina el acuerdo.
¿Qué pasa si dura más de tres meses?
Un acuerdo que viola las reglas de tres meses y no renovación automática es nulo e inexigible (§1670.50(d)(3)).
Guías relacionadas
Guarde el acuerdo firmado con la transacción en ClosingCode y fije su vencimiento como tarea con responsable y fecha.
Prueba gratisFuente: Código Civil de California §1670.50, añadido por AB 2992, vigente desde el 1 de enero de 2025 (leginfo.legislature.ca.gov, consultado el 25 de octubre de 2026).
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