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Arizona · A.R.S. §§42-17302–42-17312Diferimiento fiscal para mayores en Arizona: el gravamen que se paga antes del contrato

Un dueño de Arizona de al menos 70 años que ha vivido en la vivienda al menos seis años, o en Arizona al menos diez, no tiene otros inmuebles y cuyo hogar tuvo ingresos gravables de no más de $10,000 el año anterior puede elegir diferir el impuesto predial de su residencia principal, que no genere ingresos, con un valor de mercado de no más de $150,000 y sin hipotecas inscritas en los cinco años anteriores (A.R.S. §§42-17302, 42-17303). El tesorero del condado inscribe un certificado de diferimiento, que es aviso real del gravamen; el gravamen por impuestos diferidos e intereses nace con la inscripción y tiene prioridad sobre las hipotecas y escrituras de fideicomiso inscritas antes y sobre los gravámenes posteriores (§§42-17306, 42-17308). Los impuestos diferidos, intereses y costos vencen cuando el dueño muere sin un cónyuge que califique, cuando la vivienda se vende, queda sujeta a un contrato de venta vinculante firmado o se transmite de otro modo, cuando deja de ser su residencia o cuando pasa a generar ingresos (§42-17311(A)). Una vivienda con impuestos diferidos no puede transmitirse sin pagarlos por completo, y no puede firmarse un contrato de venta ni transmitirse el título si no se pagan por completo en el momento del contrato o de la transmisión o antes (§§42-17311(A)(2), 42-17312(A)). Con el pago, el tesorero inscribe la liberación del gravamen (§42-17312(C)). El aviso de valor del tasador y el estado de cuenta del tesorero para la parcela llevan un aviso de que la vivienda está sujeta a un gravamen por impuestos diferidos (§42-17310(B)–(C)).

Las reglas

  1. 1. Quién califica (§§42-17302, 42-17303)

    70 años o más, residencia prolongada, sin otros inmuebles, ingresos gravables del hogar hasta $10,000; vivienda de hasta $150,000 de valor de mercado.

  2. 2. Gravamen (§§42-17306, 42-17308)

    Certificado inscrito; prioridad sobre hipotecas inscritas antes y gravámenes posteriores.

  3. 3. Vence con la venta (§42-17311(A)(2))

    Venta, contrato de venta vinculante u otra transmisión.

  4. 4. Pagar primero (§42-17312(A))

    No se firma contrato ni se transmite el título sin pagar por completo.

  5. 5. Liberación (§42-17312(C))

    La inscribe el tesorero con el pago.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si el estado de cuenta o el compromiso de título muestran un gravamen por impuestos diferidos, avisar de inmediato al agente del vendedor y al vendedor.
  • Pedir al tesorero del condado la liquidación de los impuestos diferidos, intereses y costos, y enviarla al escrow.
  • Preguntar al abogado del vendedor cómo se maneja el pago antes de firmar el contrato, como exige la ley.
  • Obtener la liberación inscrita del gravamen para el expediente de título.

Preguntas sobre el diferimiento fiscal para mayores en Arizona

¿Se puede vender una vivienda con impuestos prediales diferidos en Arizona?

Sí, pero los impuestos diferidos, intereses y costos deben pagarse por completo; la ley dice que no puede firmarse un contrato de venta ni transmitirse el título si no se pagan en el momento del contrato o de la transmisión o antes (A.R.S. §§42-17311(A)(2), 42-17312(A)).

¿El gravamen por impuestos diferidos tiene prioridad sobre la hipoteca?

Tiene prioridad sobre cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso inscrita antes del certificado de diferimiento y sobre los gravámenes posteriores (A.R.S. §42-17308).

Siga la liquidación de los impuestos diferidos y la liberación inscrita como tareas de título en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: A.R.S. §§42-17302, 42-17303, 42-17306, 42-17308, 42-17310, 42-17311 y 42-17312 (azleg.gov, revisado el 29 de octubre de 2026).

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