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Arizona · A.R.S. §36-1681Aviso de seguridad de piscinas en Arizona: qué entrega al comprador quien vende una casa con piscina

Quien acuerda construir una piscina, o vender, alquilar o arrendar una vivienda con piscina u otro cuerpo de agua contenido, debe entregar al comprador, arrendatario o inquilino un aviso que explique la educación en seguridad y las responsabilidades de tener una piscina, aprobado por el Departamento de Servicios de Salud de Arizona (A.R.S. §36-1681(E)). La norma estatal de barreras se aplica a una piscina o cuerpo de agua de 18 pulgadas o más de profundidad y más de ocho pies de ancho destinado a nadar (§36-1681(A)): un cerco de al menos cinco pies de alto sin aberturas por las que pase una esfera de cuatro pulgadas, sin puntos de apoyo escalables por fuera, a al menos 20 pulgadas del agua, y puertas con cierre y pestillo automáticos que abren hacia afuera de la piscina (§36-1681(B)). Cuando la casa forma parte del cerco, debe haber en su lugar una barrera de cuatro pies entre la casa y la piscina, una cubierta de seguridad motorizada, puertas con pestillo automático y cierres o mallas en las ventanas, o una piscina elevada con lados no escalables de cuatro pies (§36-1681(C)). La norma no se aplica, entre otros, a las piscinas o barreras construidas antes de la vigencia del artículo, a las ciudades y condados con una ordenanza propia igual o más estricta, ni a una residencia donde todos los residentes tienen al menos seis años (§36-1681(D)). La infracción es una falta menor, sin multa si la barrera se ajusta a la norma dentro de 45 días desde la citación y se asiste a un curso de seguridad de piscinas (§36-1681(F)).

Las reglas

  1. 1. Aviso (§36-1681(E))

    El vendedor, arrendador o constructor entrega el aviso de seguridad aprobado por ADHS.

  2. 2. Qué piscinas (§36-1681(A))

    18 pulgadas o más de profundidad y más de ocho pies de ancho, para nadar.

  3. 3. Barrera (§36-1681(B))

    Cinco pies de alto, sin aberturas de 4 pulgadas, a 20 pulgadas del agua, puertas automáticas hacia afuera.

  4. 4. Casa como pared (§36-1681(C))

    Barrera interior de cuatro pies, cubierta de seguridad, puertas y ventanas con cierre, o piscina elevada de 4 pies.

  5. 5. Excepciones (§36-1681(D))

    Piscinas antiguas, ordenanzas locales iguales o más estrictas, todos los residentes de seis años o más.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si el inmueble tiene piscina, añadir el aviso de seguridad de ADHS a las tareas de divulgación del vendedor.
  • Guardar en el expediente una copia del aviso entregado al comprador.
  • Preguntar al agente del comprador si la ciudad tiene su propia ordenanza de barreras de piscinas.

Preguntas sobre las reglas de piscinas en Arizona

¿Debe el vendedor de Arizona entregar un aviso de seguridad de piscinas?

Sí. Quien vende, alquila o arrienda una vivienda con piscina debe entregar al comprador, arrendatario o inquilino el aviso de seguridad aprobado por el Departamento de Servicios de Salud (A.R.S. §36-1681(E)).

¿Qué altura debe tener el cerco de una piscina en Arizona?

Según la norma estatal, al menos cinco pies medidos por fuera, con puertas de cierre y pestillo automáticos que abren hacia afuera; si la ciudad tiene una ordenanza igual o más estricta, se aplica esa (A.R.S. §36-1681(B), (D)).

Añada el aviso de seguridad de piscinas a las tareas de divulgación del vendedor en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: A.R.S. §36-1681 (azleg.gov, revisado el 29 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.