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Arizona · A.R.S. §§33-992.01–33-998Plazos del gravamen de construcción en Arizona: el aviso de 20 días, 120 días para inscribir y seis meses para demandar

Salvo los trabajadores asalariados, quien aporta trabajo, servicios profesionales o materiales por los que puede reclamarse un gravamen debe notificar un aviso preliminar escrito de veinte días al dueño, al contratista original, al prestamista de la obra y a quien lo contrató, a más tardar 20 días después de aportar por primera vez a la obra; es requisito para un gravamen válido (A.R.S. §33-992.01(B)–(C)). El reclamante inscribe bajo juramento un aviso y reclamación de gravamen dentro de 120 días tras la terminación de la mejora, o dentro de 60 días tras inscribirse un aviso de terminación, y entrega copia al dueño en un plazo razonable, con el aviso preliminar y la prueba de envío (§33-993(A)). El gravamen no dura más de seis meses tras su inscripción salvo que se demande dentro de ese plazo y se inscriba un aviso de litis pendiente; el tribunal puede conceder honorarios a quien gane (§33-998).

Los plazos

  1. 1. Aviso preliminar (§33-992.01)

    Dentro de 20 días tras aportar por primera vez, al dueño, contratista, prestamista y contratante.

  2. 2. Inscripción (§33-993(A))

    120 días tras la terminación, o 60 días tras un aviso de terminación inscrito.

  3. 3. Demanda (§33-998)

    Dentro de seis meses, con un aviso de litis pendiente inscrito.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si el vendedor hizo obras dentro del plazo de inscripción, pedir renuncias al gravamen del contratista y los subcontratistas.
  • Enviar a la compañía de títulos cualquier gravamen inscrito antes del cierre.
  • Guardar las renuncias en el expediente.

Preguntas sobre gravámenes de construcción

¿Cuánto tiempo tiene un contratista de Arizona para inscribir un gravamen?

120 días tras la terminación de la obra, o 60 días tras inscribirse un aviso de terminación (A.R.S. §33-993(A)).

¿Cuánto dura un gravamen de construcción en Arizona?

Seis meses tras su inscripción, salvo que dentro de ese plazo se presente una demanda para ejecutarlo y se inscriba un aviso de litis pendiente (§33-998(A)).

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Fuente: Estatutos Revisados de Arizona §§33-992.01, 33-993 y 33-998 (azleg.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. La compañía de títulos decide cómo afecta un gravamen a la póliza. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.