Arizona · A.R.S. §33-443Prohibición de Arizona a naciones adversarias: quién está cubierto, qué cuenta como interés y el lado del cierre
La regla de Arizona alcanza cualquier inmueble del estado, no solo las tierras agrícolas. Una nación extranjera adversaria o un agente de ella no puede, directa ni indirectamente, comprar, poseer, arrendar, adquirir por concesión o legado, obtener una concesión ni obtener un interés sustancial presente o futuro en un inmueble, incluidas opciones, warrants, derechos de tanteo, nudas propiedades y deuda convertible que pueda dar derechos sobre la propiedad (A.R.S. §33-443(A)). Una nación extranjera adversaria es un país señalado como riesgo para la seguridad nacional en cada una de las tres últimas evaluaciones de amenazas de la inteligencia de EE. UU. o designado por el Departamento de Comercio según 15 C.F.R. §791.4; los agentes incluyen empresas estatales, entidades que la nación controla, dirigentes de partido y gobierno, y empresas con sede allí y controladas por ella (§33-443(N)(7)–(8)). Un interés sustancial es del 15% o más, contando como ejercidos los intereses contingentes, pero no una participación pasiva sin poder de decidir sobre el inmueble (§33-443(N)(11)). Quedan cubiertas las sociedades pantalla, los fideicomisos y las reestructuraciones para quedar por debajo del 15% (§33-443(C)); se excluyen las operaciones autorizadas por el CFIUS o bajo un acuerdo de mitigación del CFIUS (§33-443(E)). Las tierras recibidas por legado, herencia, ejecución de garantías o cobro de deudas se permiten solo si se venden dentro de 120 días (§33-443(K)). El fiscal general la aplica; el tribunal que constata una infracción ordena la desinversión y una venta por el condado, pagando primero a los acreedores con gravamen (§33-443(F), (H)). Las aseguradoras de títulos, los agentes de títulos y de escrow y los licenciatarios inmobiliarios no pueden ser declarados responsables, y una infracción no puede fundar un reclamo al seguro de título (§33-443(I)–(J)).
Las reglas
1. Alcance (§33-443(A))
Cualquier inmueble: compra, propiedad, arrendamiento, concesión o un interés sustancial.
2. Quién (§33-443(N)(7)–(8))
Naciones adversarias señaladas por la inteligencia o el Comercio de EE. UU., y sus agentes y empresas controladas.
3. 15% (§33-443(N)(11))
El interés sustancial cuenta los intereses contingentes; se excluyen las participaciones pasivas.
4. Excepciones (§33-443(E), (K))
Operaciones autorizadas por el CFIUS; herencia o ejecución si se vende en 120 días.
5. Lado del cierre (§33-443(I)–(J))
Títulos, escrow y licenciatarios no responden; no hay reclamo al seguro de título por una infracción.
Qué puede hacer el coordinador
- Si el comprador puede estar vinculado a un gobierno extranjero, avisar al agente y al abogado del cierre antes del contrato.
- Vigilar opciones, derechos de tanteo y arrendamientos: cuentan, no solo las escrituras.
Preguntas sobre la ley de Arizona
¿La ley de Arizona sobre naciones adversarias cubre casas, no solo tierras agrícolas?
Sí. Cubre cualquier inmueble de Arizona, y tanto la propiedad como los arrendamientos, opciones y derechos de tanteo (A.R.S. §33-443(A)).
¿Responde el agente de escrow o de títulos si cierra un comprador cubierto en Arizona?
No. Una aseguradora de títulos, un agente de títulos, un agente de escrow o un licenciatario inmobiliario no puede ser declarado responsable de una infracción (A.R.S. §33-443(I)).
Guías relacionadas
Agregue una tarea en ClosingCode para avisar al agente y al abogado del cierre de un comprador posiblemente cubierto antes del contrato.
Prueba gratisFuente: A.R.S. §33-443 (azleg.gov, revisado el 28 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. Si un comprador está cubierto es una cuestión legal para un abogado de ese estado. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.