Saltar al contenido

Cierre · 12 CFR 1002.14Regla de la copia del avalúo: 3 días hábiles antes del cierre

En un préstamo garantizado con primer gravamen sobre una vivienda, el prestamista debe dar al prestatario una copia de cada avalúo y otra valuación escrita al completarse, o tres días hábiles antes del cierre, lo que ocurra primero (12 CFR 1002.14). El prestatario puede renunciar al plazo y recibir las copias al cierre o antes, pero la renuncia debe obtenerse al menos tres días hábiles antes del cierre, salvo revisiones solo de redacción. El prestamista no puede cobrar por la copia.

La regla

  1. Plazo (§1002.14(a)(1))

    Al completarse, o tres días hábiles antes de la consumación, lo que ocurra primero, para todos los avalúos y valuaciones escritas de un préstamo con primer gravamen sobre vivienda.

  2. Renuncia

    El solicitante puede aceptar recibir las copias al cierre o antes; la renuncia debe obtenerse al menos tres días hábiles antes del cierre, salvo que cubra solo una versión con cambios de redacción de otra entregada tres o más días hábiles antes.

  3. Aviso (§1002.14(a)(2))

    Dentro de tres días hábiles después de la solicitud, el prestamista informa por escrito del derecho a recibir copias.

  4. Costo y formato

    Sin cargo por la copia (se permite cobrar un monto razonable por el avalúo en sí); las copias pueden ser electrónicas según la ley E-Sign. La regla aplica aunque el préstamo se niegue o se retire.

Qué vigila el TC

  • La fecha de entrega del avalúo: las revisiones tardías pueden chocar con la fecha de cierre.
  • Si el comprador firmó una renuncia al plazo, y cuándo.
  • El plazo de la contingencia de avalúo del contrato, que corre por separado.

Preguntas sobre la copia del avalúo

¿Cuándo debe recibir el avalúo el prestatario?

Al completarse o tres días hábiles antes del cierre, lo que ocurra primero (12 CFR 1002.14(a)(1)).

¿Se puede renunciar a la regla de 3 días?

Sí, pero la renuncia debe obtenerse al menos tres días hábiles antes del cierre, salvo que la versión posterior tenga solo cambios de redacción.

¿Puede cobrar el prestamista por la copia?

No por entregar la copia, aunque puede cobrar un monto razonable por el avalúo.

¿Aplica si se niega el préstamo?

Sí: aplica si se otorga, se niega, está incompleta o se retira la solicitud.

¿Es lo mismo que la regla de 3 días de la Declaración de Cierre?

No. Es una regla aparte de la ECOA; ambas suelen caer en la misma última semana antes del cierre.

Agregue la entrega del avalúo y la marca de 3 días hábiles antes del cierre como tareas con fecha en la transacción en ClosingCode, junto a la fecha de la Declaración de Cierre.

Prueba gratis

Fuente: 12 CFR 1002.14 (Reglamento B, Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito; eCFR, consultado el 24 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. El prestamista es responsable de las copias del avalúo. ClosingCode es software; no es un prestamista ni un bufete.