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Alabama · Ala. Code §§43-2-830–43-2-844Venta de una casa en sucesión en Alabama: aprobación judicial salvo autorización del testamento

En Alabama los inmuebles del fallecido pasan al morir a los legatarios del testamento o, sin testamento, a los herederos, sujetos a la administración, a los derechos de los acreedores y a las asignaciones familiares (Ala. Code §43-2-830(a), (c)). El representante personal tiene el poder de un dueño absoluto sobre los bienes de la sucesión, sin aviso, audiencia ni orden judicial, pero sujeto a los §§43-2-843 y 43-2-844 (§43-2-839). Según el §43-2-844, salvo que el testamento lo autorice expresamente, el representante personal solo puede disponer de terrenos, o vender, hipotecar o arrendar inmuebles de la sucesión, con aprobación judicial previa (§43-2-844(1), (6)). Una venta al representante personal, a su cónyuge, agente o abogado, u otra operación con conflicto de interés es anulable por un interesado que no consintió tras una divulgación completa, salvo que el testamento o un contrato del fallecido la autorizara, el tribunal la aprobara tras aviso o la ley la permita de otro modo (§43-2-841). El comprador que trata de buena fe y a título oneroso queda protegido como si el poder se hubiera ejercido correctamente y no tiene que investigar ese poder; solo lo obligan las restricciones anotadas en las cartas o que conozca (§43-2-842).

Las reglas

  1. 1. Aprobación judicial (§43-2-844)

    Necesaria para vender inmuebles de la sucesión salvo autorización expresa del testamento.

  2. 2. Transmisión (§43-2-830)

    Los inmuebles pasan a legatarios o herederos, sujetos a la administración y a los acreedores.

  3. 3. Conflictos (§43-2-841)

    Las ventas al representante, su cónyuge, agente o abogado son anulables sin consentimiento, aprobación judicial o autorización.

  4. 4. Comprador (§43-2-842)

    Protegido si actúa de buena fe y a título oneroso; las restricciones obligan si constan en las cartas o las conoce.

Qué puede hacer el coordinador

  • Pedir el testamento y las cartas; comprobar si el testamento autoriza expresamente la venta.
  • Sin esa autorización, añadir la orden de aprobación del tribunal sucesorio a los plazos de la operación.
  • Señalar un comprador emparentado con el representante personal: la venta necesita consentimiento o aprobación judicial.

Preguntas sobre ventas en sucesión en Alabama

¿Necesita el representante personal de Alabama aprobación judicial para vender una casa?

Sí, salvo que el testamento autorice expresamente la venta; si no, solo puede vender inmuebles de la sucesión con aprobación judicial previa (Ala. Code §43-2-844).

¿Está protegido el comprador de Alabama si el representante no tenía autoridad?

El comprador de buena fe y a título oneroso queda protegido como si el poder se hubiera ejercido correctamente; las restricciones solo lo obligan si constan en las cartas o las conoce realmente (Ala. Code §43-2-842).

Anote el testamento, las cartas y cualquier orden de aprobación judicial como tareas de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: Código de Alabama §§43-2-830, 43-2-839, 43-2-841, 43-2-842 y 43-2-844 (alison.legislature.state.al.us, revisado el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.