Alabama · Ala. Code §40-18-86Retención a vendedores no residentes en Alabama: quién retiene, cuánto y las exenciones
Cuando un no residente de Alabama (persona, fideicomiso, sociedad, corporación u organización sin personalidad) vende o transmite un inmueble en Alabama, el comprador retiene y entrega al Comisionado de Ingresos el 3% del precio si el comprador es una persona, o el 4% si es una corporación, sociedad o asociación sin personalidad, pero nunca más que el neto del vendedor; el comprador que no retiene responde personalmente del impuesto (Ala. Code §40-18-86(b)). Con la declaración jurada del vendedor sobre la ganancia, el comprador retiene en su lugar el 3% o el 4% de la ganancia (§40-18-86(c)). El vendedor se considera residente si entrega una declaración jurada de que presentó declaraciones en Alabama los dos años anteriores, seguirá con su negocio o conserva bienes suficientes en Alabama, declarará la venta y, si es corporación o sociedad en comandita, está registrado en Alabama (§40-18-86(a)). No hay retención si es la vivienda principal del vendedor según el §121 del IRC, en una ejecución o dación en pago sin contraprestación adicional, ni en transmisiones con agencias de EE. UU. o de Alabama, Fannie Mae, Freddie Mac, Ginnie Mae o una aseguradora hipotecaria privada (§40-18-86(d)); también está exento el vendedor transparente que certifica una declaración compuesta (§40-18-86(e)). El comprador presenta y paga a más tardar el último día del mes siguiente a la venta (§40-18-86(f)). En una venta de $500,000 son $15,000 si compra una persona o $20,000 si compra una entidad.
Quién retiene, cuánto y un ejemplo
Tasa (§40-18-86(b))
3% del precio si compra una persona, 4% si compra una entidad; tope en el neto → $15,000 o $20,000 sobre $500,000.
Declaración de ganancia (§40-18-86(c))
El vendedor jura la ganancia; 3% o 4% de la ganancia en su lugar.
Declaración de residencia (§40-18-86(a))
Dos años de declaraciones en Alabama, negocio o bienes que continúan, declarar la venta.
Plazo (§40-18-86(f))
Declaración y pago a más tardar el último día del mes siguiente a la venta.
No hay retención cuando
- El inmueble es la vivienda principal del vendedor según el §121 del IRC.
- El deudor transmite al acreedor en una ejecución o dación en pago, sin contraprestación adicional.
- Interviene una agencia de EE. UU. o de Alabama, Fannie Mae, Freddie Mac, Ginnie Mae o una aseguradora hipotecaria privada.
- Una sociedad, corporación S u otra entidad transparente certifica una declaración compuesta por sus dueños no residentes.
Qué revisa el TC antes del cierre
- Residencia y tipo de entidad del vendedor, preguntados pronto y no en la mesa de cierre.
- La declaración jurada de residencia, ganancia o vivienda principal firmada, en el expediente antes de desembolsar.
- La línea de retención en la hoja del vendedor, y el pago antes de que termine el mes siguiente.
Preguntas sobre la retención en Alabama
¿Retiene Alabama impuesto cuando un no residente vende una casa?
Sí: el comprador retiene el 3% del precio (4% si es una entidad), o de la ganancia con la declaración del vendedor, salvo una exención como la vivienda principal del vendedor (Ala. Code §40-18-86).
¿Quién responde si no se hace la retención en Alabama?
El comprador o adquirente que no retiene responde personalmente del impuesto (Ala. Code §40-18-86(b)(1)).
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Prueba gratisFuente: Código de Alabama §40-18-86 (alison.legislature.state.al.us, revisado el 28 de octubre de 2026).
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