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Wyoming · Ejecución hipotecariaExcedente y deuda remanente en Wyoming: quién cobra y quién debe el faltante

Wyoming fija el orden de pago del producto de una venta por ejecución: primero los gastos razonables de cobro y ejecución, y los honorarios de abogado en la medida que la ley permita; después las obligaciones garantizadas por la hipoteca ejecutada; luego las hipotecas y gravámenes posteriores sobre el inmueble; y el excedente al deudor hipotecario a petición (W.S. 34-4-113(a)). Si hay excedente, el prestamista notifica el resultado de la venta – el importe debido, el adjudicatario y la puja – al propietario inscrito y a los acreedores posteriores por correo certificado dentro de diez días hábiles tras la venta (W.S. 34-4-104(b)), y el acreedor posterior que reclama el producto dentro de treinta días cobra según su prioridad, por acuerdo de todas las partes u orden judicial (W.S. 34-4-113(b)). La ley también fija el otro lado: el acreedor rinde cuentas y paga al deudor cualquier excedente, y el deudor responde de cualquier faltante (W.S. 34-4-113(c)).

Lo que fijan las leyes

  1. Orden de pago (34-4-113(a))

    Costas y honorarios, la hipoteca ejecutada, gravámenes posteriores y luego el deudor.

  2. Resultado de la venta (34-4-104(b))

    Notificado en 10 días hábiles cuando hay excedente.

  3. Acreedores posteriores (34-4-113(b))

    Reclamación en 30 días; cobro por prioridad.

  4. Faltante (34-4-113(c))

    El deudor responde de cualquier faltante.

Qué revisa el coordinador en una venta corta o ejecución en Wyoming

  • Si la liquidación supera el precio previsto: el faltante sigue siendo deuda del prestatario salvo liberación escrita del prestamista.
  • En una venta corta, la aprobación escrita del prestamista y cualquier liberación del faltante.
  • En una compra en ejecución, el certificado de venta y el plazo de redención antes de la escritura.

Preguntas sobre la deuda remanente en Wyoming

¿Responde el prestatario de Wyoming del faltante tras la ejecución?

Sí. La ley dispone que el deudor hipotecario responde de cualquier faltante (W.S. 34-4-113(c)).

¿Quién recibe el excedente de una venta por ejecución en Wyoming?

Pagadas las costas, la hipoteca ejecutada y los gravámenes posteriores, el excedente va al deudor a petición (W.S. 34-4-113(a)).

Siga la liquidación, la aprobación del prestamista y cualquier liberación del faltante como tareas de la operación en ClosingCode.

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Fuentes: W.S. 34-4-104, 34-4-113 (wyoleg.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.