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Impuesto de transferencia · quién paga¿Quién paga el impuesto de transferencia: comprador o vendedor?

Depende de la ley y, cuando la ley es neutral, del contrato. Algunas leyes lo ponen a cargo del vendedor: el REET de Washington es obligación del vendedor (RCW 82.45.080), el impuesto estatal de Nueva York lo paga el otorgante y solo puede trasladarse al comprador por contrato (Tax Law §1404), y Carolina del Norte, Connecticut, Nebraska, Dakota del Sur y el impuesto del condado de Ohio recaen en el vendedor. Otras lo ponen a cargo del comprador: el 1% de lujo de Nueva York y la parte de la ciudad de Chicago. Maine y Delaware reparten el impuesto estatal entre las partes, y New Hampshire cobra a ambas. Florida, Pensilvania, Virginia Occidental, Nevada y varias ciudades hacen responsables a todas las partes que firman o se benefician, así que el contrato decide quién paga.

A cargo del vendedor por ley

  1. Washington

    El REET es obligación del vendedor (RCW 82.45.080).

  2. Estado de Nueva York

    $2 por $500 a cargo del otorgante; no se traslada al comprador salvo contrato (Tax Law §1404).

  3. Ciudad de Nueva York

    RPT a cargo del otorgante; el comprador responde solo si no se paga (§11-2104).

  4. Carolina del Norte

    Impuesto sobre escrituras a cargo de quien transmite (G.S. 105-228.30).

  5. Connecticut

    A cargo de quien transmite la propiedad (§12-495).

  6. Ohio · Nebraska · Dakota del Sur · Kentucky

    Impuesto del condado a cargo del otorgante (R.C. 322.02); impuesto de sellos del otorgante (§76-901); tarifa a cargo del otorgante (SDCL 43-4-21); impuesto a cargo del otorgante (KRS 142.050).

  7. Virginia · DC · Chicago (CTA)

    Impuesto del otorgante a cargo del vendedor salvo acuerdo (§58.1-802); transferencia en DC a cargo de quien transmite (§47-903(c)); parte CTA de Chicago a cargo del vendedor (§3-33-030(F)).

A cargo del comprador por ley

  1. Impuesto de lujo de Nueva York

    1% en ventas residenciales de $1 millón o más, a cargo del adquirente (Tax Law §1402-a).

  2. Parte de la ciudad de Chicago

    $3.75 por $500 a cargo del comprador (§3-33-030(C)).

Repartido o a cargo de ambos

  1. Maine

    Mitad el otorgante, mitad el adquirente (36 M.R.S. §4641-A).

  2. Delaware

    Impuesto estatal repartido por igual (30 Del. C. §5402(a)).

  3. New Hampshire

    La tasa se aplica al comprador y al vendedor (RSA 78-B:4).

Cualquier parte responde: decide el contrato

  1. Florida

    Los sellos los debe cualquier persona que otorga, firma o se beneficia del documento (§201.01).

  2. Pensilvania · Filadelfia · Virginia Occidental

    Toda parte que otorga, entrega, acepta o presenta la escritura (§1102-C; Código de Filadelfia §19-1403; W. Va. Code §11-22-2).

  3. Nevada · registro en DC

    Comprador y vendedor solidariamente (NRS 375.030; D.C. Code §42-1103(c)).

  4. Los Ángeles · San Francisco · Oakland · Culver City

    Quien firma o se beneficia, o ambas partes solidariamente (LAMC §21.9.3; SF §1103; OMC §4.20.040; CCMC §3.08.405).

Preguntas de compradores y vendedores

¿Paga el comprador o el vendedor?

Depende del estado: el vendedor por ley en Washington, Nueva York, Carolina del Norte, Connecticut y otros; el comprador en el impuesto de lujo de Nueva York; a partes iguales en Maine y Delaware; y donde todas las partes responden, decide el contrato.

¿Pueden pactar repartirlo?

En general sí donde la ley lo permite; Virginia y Nueva York, por ejemplo, permiten expresamente trasladarlo por contrato; donde la ley nombra a quien paga, el gobierno puede cobrarle a esa parte.

¿Quién paga los sellos en Florida?

La ley hace responsable a cualquier persona que firma o se beneficia de la escritura (§201.01), así que el contrato decide quién paga.

Registre quién paga cada impuesto según el contrato como tarea con responsable y fecha en ClosingCode, para comprobar la hoja de liquidación antes del cierre.

Prueba gratis

Fuentes: las leyes estatales y municipales citadas, leídas en los sitios oficiales; RCW 82.45.080, Fla. Stat. §201.01 y N.Y. Tax Law §1404 consultados el 25 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal ni fiscal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.