Washington · EjecuciónSaldo tras la ejecución en Washington: prohibido tras la venta por el fiduciario
Salvo lo que la ley permite para escrituras de fideicomiso que garantizan préstamos comerciales, no puede obtenerse una sentencia por el saldo de las obligaciones garantizadas por una escritura de fideicomiso de Washington contra ningún deudor, otorgante o garante después de una venta por el fiduciario bajo esa escritura. El prestamista aún puede demandar a cualquier obligado o garante antes de dar el aviso de venta o después de suspender la venta, y esa demanda no le impide ejecutar luego judicialmente o por venta del fiduciario. Para un préstamo comercial otorgado después del 11 de junio de 1998, la ley permite reclamos limitados tras la venta, por ejemplo por deterioro que reduzca el valor cuando el beneficiario o una afiliada compra en la venta por menos de la deuda (RCW 61.24.100).
Lo que fija la ley
Sin saldo (RCW 61.24.100(1))
Contra ningún deudor, otorgante o garante tras una venta por el fiduciario.
Antes de la venta (RCW 61.24.100(2))
Se permite demandar la deuda antes del aviso de venta o tras suspenderla.
Préstamos comerciales (RCW 61.24.100(3))
Reclamos limitados, como por deterioro, tras la venta en una escritura comercial.
Qué hace el coordinador en una venta corta o un inmueble en preejecución en Washington
- Pedir al prestamista del vendedor un monto de pago por escrito, o la aprobación de la venta corta y si renuncia a cualquier saldo.
- Anotar si la venta es judicial o por fiduciario: las reglas del saldo cambian.
- Anotar la fecha de la subasta como plazo máximo de cierre.
Preguntas sobre el saldo tras la ejecución en Washington
¿Puede un prestamista de Washington obtener el saldo tras la venta por el fiduciario de una vivienda?
No. No puede obtenerse sentencia por el saldo contra el deudor, el otorgante o el garante tras una venta por el fiduciario, salvo casos comerciales limitados (RCW 61.24.100(1)).
¿Puede un prestamista de Washington demandar el pagaré en lugar de ejecutar?
Sí, antes de dar el aviso de venta o después de suspenderla (RCW 61.24.100(2)).
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Ponga la fecha de la venta y el plazo de subsanación como tareas con fecha de la operación en ClosingCode.
Prueba gratisFuente: RCW 61.24.100 (app.leg.wa.gov), revisada el 30 de octubre de 2026.
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