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Washington · TítuloLis pendens en Washington: presentación, regla de 60 días, cancelación y daños

Una vez iniciada una acción que afecta al título de un inmueble (o expedida una orden de embargo o nombrado un administrador judicial para el inmueble), el demandante, el demandado o el administrador puede presentar ante el auditor de cada condado donde esté el inmueble un aviso del juicio pendiente con las partes, el objeto de la acción y la descripción del inmueble. Solo desde esa presentación la demanda es aviso implícito para compradores y prestamistas, y quien otorgue o inscriba después su escritura o hipoteca queda obligado por las actuaciones posteriores como si fuera parte. El aviso no surte efecto salvo que la citación se publique por primera vez, o se notifique personalmente a un demandado, dentro de 60 días desde la presentación. Cuando la acción se transige, se abandona o se extingue, el tribunal puede ordenar a petición de un perjudicado la cancelación registral del aviso, que se acredita inscribiendo la orden (RCW 4.28.320). Quien presenta un lis pendens en una acción que no afecta al título del inmueble responde ante el perjudicado que gana la solicitud de cancelación por los daños reales y honorarios razonables de abogado (RCW 4.28.328).

Lo que fijan las leyes

  1. Quién lo presenta (RCW 4.28.320)

    Demandante, demandado o administrador, ante el auditor del condado, una vez iniciada la acción.

  2. Efecto

    Aviso implícito solo desde la presentación; compradores y prestamistas posteriores quedan obligados por las actuaciones posteriores.

  3. 60 días

    Sin efecto salvo que la citación se publique o notifique personalmente dentro de 60 días desde la presentación.

  4. Cancelación

    Orden judicial tras transigirse, abandonarse o extinguirse la acción, inscrita ante el auditor.

  5. Daños (RCW 4.28.328)

    Daños reales y honorarios si la acción no afecta al título y se cancela el aviso.

Qué hace el coordinador cuando aparece un lis pendens en el título

  • Anotar la fecha de presentación y preguntar si la citación se publicó o notificó dentro de 60 días.
  • Enviar los datos del caso al abogado del vendedor y a la compañía de títulos y preguntar qué necesitan para cerrar.
  • Si el juicio terminó, preguntar si se inscribió una orden de cancelación.

Preguntas sobre el lis pendens en Washington

¿Vence el lis pendens en Washington?

La ley no fija un plazo, pero el aviso no surte efecto salvo que la citación se publique por primera vez o se notifique personalmente a un demandado dentro de 60 días desde la presentación, y el tribunal puede cancelarlo cuando la acción se transige, se abandona o se extingue (RCW 4.28.320).

¿Puede el vendedor reclamar daños por un lis pendens indebido en Washington?

Sí, cuando la acción no afecta al título del inmueble: quien lo presentó responde ante el perjudicado que gana la solicitud de cancelación por los daños reales y honorarios razonables de abogado (RCW 4.28.328).

Ponga el plazo de notificación de 60 días y cualquier audiencia de cancelación como tareas con fecha de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuentes: RCW 4.28.320, 4.28.328 (app.leg.wa.gov), revisados el 29 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.