Saltar al contenido

Utah · Poder notarialPoder notarial en un cierre en Utah: firma ante notario, inscripción de una copia y aceptación

Según la Ley Uniforme de Poderes de Utah, el mandante puede firmar el poder, o indicar a otra persona en su presencia consciente que firme por él, si se firma ante un notario u otra persona autorizada para recibir reconocimientos y el mandante tiene en ese momento capacidad suficiente para entender que nombra a un apoderado para manejar sus asuntos financieros; una firma reconocida ante notario se presume auténtica (Código de Utah 75A-2-105(1)). Un poder otorgado en Utah desde el 10 de mayo de 2016 es válido si cumple esa regla, y uno otorgado en otro lugar es válido si cumplió la ley que lo rige. Una fotocopia o copia transmitida electrónicamente tiene el mismo efecto que el original salvo que otra ley disponga otra cosa, y en una operación inmobiliaria la copia puede inscribirse en el condado donde está el inmueble junto con una declaración jurada de quien acepta el poder (75A-2-106). Quien acepta de buena fe un poder reconocido puede confiar en él y puede pedir una certificación del apoderado bajo pena de perjurio, una traducción al inglés o una opinión legal con un motivo por escrito (75A-2-119). Debe aceptar el poder o hacer esa solicitud dentro de siete días hábiles desde su presentación, y luego aceptarlo dentro de cinco días hábiles desde que recibe lo pedido, sin exigir otro formulario; un rechazo indebido puede dar lugar a una orden judicial y al pago de honorarios (75A-2-120).

Lo que fijan las leyes

  1. Firma (75A-2-105)

    Ante notario, con capacidad para entender el nombramiento; firma reconocida presumida auténtica.

  2. Copias (75A-2-106(4))

    Mismo efecto que el original; en inmuebles, inscribible con una declaración jurada de quien lo acepta.

  3. Confianza (75A-2-119)

    Puede pedirse una certificación, una traducción o una opinión legal.

  4. Aceptación (75A-2-120)

    Siete días hábiles para aceptar o pedir, luego cinco; sin exigir otro formulario.

Qué hace el coordinador cuando una parte de Utah firma con poder

  • Enviar el poder a la compañía de títulos en cuanto sepa que una parte firmará mediante apoderado.
  • Comprobar que el poder se firmó ante notario: Utah lo exige.
  • Preguntar si la compañía de títulos inscribirá el original o una copia con su declaración jurada, y anotar el plazo de siete días hábiles.

Preguntas sobre los poderes notariales en Utah

¿Necesita notario un poder de Utah?

Sí. Debe firmarse ante un notario u otra persona autorizada para recibir reconocimientos (Código de Utah 75A-2-105(1)(a)).

¿Puede inscribirse con la escritura una copia de un poder de Utah?

Sí. En inmuebles, la copia puede inscribirse en el condado donde está el inmueble junto con una declaración jurada de quien acepta el poder (Código de Utah 75A-2-106(4)).

Añada una tarea en ClosingCode para revisar el poder notarial, con responsable y fecha.

Prueba gratis

Fuentes: Código de Utah 75A-2-105, 75A-2-106, 75A-2-119, 75A-2-120 (le.utah.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.