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Texas · Impuesto predialRedención tras la venta por impuestos en Texas: dos años para el homestead, 180 días para otros inmuebles

Cuando un inmueble de Texas se vende por impuestos a un comprador particular, el dueño de un homestead o de un terreno de uso agrícola, o de un interés mineral, puede redimirlo hasta el segundo aniversario de la inscripción de la escritura del comprador, pagando la oferta, la tarifa de inscripción de la escritura y los impuestos, multas, intereses y costos que pagó el comprador, más una prima del 25% de ese total el primer año o del 50% el segundo. Si el inmueble se adjudicó a una entidad fiscal y no se revendió, la redención en esos mismos dos años cuesta lo menor entre el monto de la sentencia y el valor de mercado indicado en ella, más la tarifa de la escritura y los costos; si la entidad lo revendió, el dueño paga al comprador en la reventa en las mismas condiciones que a un comprador particular, más cualquier diferencia frente a la sentencia a la entidad fiscal. Para cualquier otro inmueble, el plazo de redención termina el día 180 después de inscribirse la escritura y la prima a un comprador particular no puede superar el 25%. El dueño que no encuentra al comprador o no se pone de acuerdo con él sobre el monto puede redimir pagando al recaudador del condado con una declaración jurada (Tex. Tax Code §34.21).

Lo que fija la ley

  1. Homestead, terreno agrícola, minerales (§34.21(a))

    Dos años desde la escritura inscrita; prima del 25% el primer año y del 50% el segundo.

  2. Adjudicado a una entidad fiscal (§34.21(b))

    Lo menor entre la sentencia y el valor de mercado indicado, más tarifa de la escritura y costos.

  3. Revendido por la entidad (§34.21(c)–(d))

    Pagar al comprador en la reventa con la prima, y cualquier diferencia a la entidad fiscal.

  4. Otros inmuebles (§34.21(e))

    180 días desde la escritura inscrita; prima de hasta el 25%.

  5. Por medio del recaudador (§34.21(f))

    Pagar al recaudador del condado con una declaración jurada si no se encuentra al comprador o no hay acuerdo.

Qué hace el coordinador cuando el título del vendedor proviene de una venta por impuestos

  • Averiguar la fecha de inscripción de la escritura fiscal y si el inmueble era homestead o terreno agrícola.
  • Anotar el fin del plazo de redención (dos años o 180 días) e informar a la compañía de títulos.
  • Si el vendedor está redimiendo, pedir por escrito el monto de redención con la prima para la declaración de cierre.

Preguntas sobre la redención tras la venta por impuestos en Texas

¿Cuánto tiempo hay para redimir un homestead tras una venta por impuestos en Texas?

Hasta el segundo aniversario de la fecha en que se inscribe la escritura del comprador, pagando una prima del 25% el primer año o del 50% el segundo (Tex. Tax Code §34.21(a)).

¿Cuál es el plazo de redención de una vivienda en alquiler o un lote vacío vendido por impuestos en Texas?

Para inmuebles que no eran homestead, terreno agrícola ni interés mineral, 180 días después de inscribirse la escritura, con una prima de hasta el 25% (Tex. Tax Code §34.21(e)).

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Fuente: Tex. Tax Code §34.21 (statutes.capitol.texas.gov), revisada el 29 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.