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Carolina del Sur · S.C. Code §§29-3-310, -320Cancelación de hipoteca en Carolina del Sur: la regla de 3 meses y la multa

En Carolina del Sur, el titular registral de una hipoteca que recibió el pago total debe anotar la cancelación en la oficina correspondiente dentro de tres meses tras una solicitud (por correo certificado u otra entrega con prueba) del deudor, de un comprador o de cualquier interesado en la propiedad, junto con el pago de las tasas de registro; la cancelación extingue la hipoteca para siempre (S.C. Code §29-3-310). El titular que no lo hace paga al perjudicado hasta la mitad de la deuda garantizada o $25,000, lo que sea menor, más daños reales, costas y honorarios a criterio del tribunal, y el tribunal ordena anotar la cancelación (§29-3-320). El titular puede cobrar una tarifa razonable de hasta $25 por tramitar y registrar la cancelación; si el deudor indica que la registrará él mismo, el titular le envía la hipoteca cancelada sin cargo (§29-3-320).

Las reglas

  1. 1. 3 meses (§29-3-310)

    Tras una solicitud por correo certificado con las tasas.

  2. 2. Multa (§29-3-320)

    Hasta la mitad de la deuda o $25,000, lo menor, más daños y honorarios.

  3. 3. Tarifa (§29-3-320)

    Hasta $25; nada si la registra el deudor.

  4. 4. Efecto (§29-3-310)

    La cancelación extingue la hipoteca para siempre.

Qué puede hacer el coordinador

  • Anotar la fecha del pago: el plazo legal corre desde ella o desde la solicitud escrita.
  • Programar una revisión del registro del condado para ver la liberación registrada.
  • Si falta, enviar la solicitud escrita en la forma que exige la ley y guardar la prueba de entrega.

Preguntas sobre la liberación de hipotecas en Carolina del Sur

¿Cuánto tiempo tiene un acreedor de Carolina del Sur para cancelar una hipoteca pagada?

Tres meses tras una solicitud por correo certificado (o con prueba de entrega) con el pago de las tasas (S.C. Code §29-3-310).

¿Qué multa hay en Carolina del Sur por no cancelar?

Hasta la mitad de la deuda o $25,000, lo que sea menor, más daños reales, costas y honorarios (§29-3-320).

¿Puede cobrar el acreedor por cancelar en Carolina del Sur?

Una tarifa razonable de hasta $25, y nada si el deudor registra la cancelación (§29-3-320).

ClosingCode agrega una tarea posterior al cierre para confirmar que se registró la liberación de la hipoteca pagada del vendedor, con responsable y fecha.

Prueba gratis

Fuente: Código de Carolina del Sur §§29-3-310 y 29-3-320 (scstatehouse.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. Las multas se reclaman en juicio; consulte a un abogado local antes de exigir una. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.