Carolina del Sur · CondominiosCuotas de condominio en la venta en Carolina del Sur: el gravamen, el pago con el precio y el certificado del comprador
La Ley de Propiedad Horizontal de Carolina del Sur trata las cuotas de condominio impagadas en tres momentos. En la venta o transmisión de un apartamento, las cuotas impagadas del vendedor se pagan primero con el precio de venta o por el comprador, antes que cualquier otro cargo salvo los impuestos vencidos y los pagos de hipotecas inscritas (S.C. Code §27-31-200). Las cuotas impagadas son un gravamen sobre el apartamento preferente a todos los demás salvo los fiscales y las hipotecas y gravámenes inscritos, y pueden ejecutarse como una hipoteca o reclamarse en una demanda de pago (§27-31-210(a)). El comprador – salvo el de una ejecución – responde solidariamente con el vendedor de lo adeudado hasta la transmisión, pero el consejo de copropietarios debe entregarle, a petición, un certificado de lo adeudado, y su responsabilidad se limita a ese importe (§27-31-220). El acreedor u otro comprador que adquiere en la ejecución de una hipoteca inscrita no responde de las cuotas generadas entre la inscripción de esa hipoteca y su adquisición (§27-31-210(b)). La ley no fija plazo ni tarifa para el certificado.
Lo que fijan las leyes
Pago en la venta (§27-31-200)
Las cuotas impagadas se pagan primero con el precio, tras impuestos e hipotecas inscritas.
Gravamen (§27-31-210(a))
Preferente salvo gravámenes fiscales e hipotecas inscritas; se ejecuta como hipoteca.
Certificado del comprador (§27-31-220)
Se entrega a petición; la responsabilidad del comprador se limita a ese importe.
Comprador en ejecución (§27-31-210(b))
No responde de las cuotas generadas entre la hipoteca y su adquisición.
Qué hace el coordinador en una venta de condominio en Carolina del Sur
- Pedir el certificado de lo adeudado al consejo de copropietarios: la ley no fija plazo, así que conviene pedirlo pronto.
- Reflejar las cuotas del certificado como pago con el producto del vendedor.
- Guardar el certificado en el expediente: limita la responsabilidad del comprador.
Preguntas sobre las cuotas de condominio en la venta en Carolina del Sur
¿Responde el comprador de un condominio en Carolina del Sur de las cuotas impagadas del vendedor?
Solidariamente con el vendedor, pero solo hasta el importe del certificado que el consejo de copropietarios entrega a petición (S.C. Code §27-31-220).
¿Cómo se tratan las cuotas impagadas en un cierre en Carolina del Sur?
Se pagan primero con el precio de venta o por el comprador, tras los impuestos vencidos y las hipotecas inscritas (S.C. Code §27-31-200).
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Prueba gratisFuentes: S.C. Code §§27-31-190, 27-31-200, 27-31-210, 27-31-220 (scstatehouse.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.
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