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Oklahoma · 68 O.S. §§3201–3203Impuesto de timbres de Oklahoma: la tasa, lo que se excluye y los timbres en la escritura

Oklahoma grava cada escritura u otro instrumento que transmite un inmueble vendido cuando el precio, sin contar los gravámenes que siguen sobre el inmueble, supera $100, a razón de 75 centavos por cada $500 o fracción; el precio incluye la deuda asumida (68 O.S. §3201(A), (C)). El impuesto se aplica solo a transmisiones de inmuebles vendidos y nace cuando la escritura se otorga y entrega (§3201(B)). Entre las exenciones están las escrituras en garantía de una deuda, las correcciones sin precio adicional, las transmisiones sin precio entre familiares cercanos o a un fideicomiso revocable o entidad propios, y las escrituras fiscales (§3202). Lo paga quien otorga, firma o vende el instrumento o se beneficia de él; los timbres deben fijarse antes de que el secretario del condado acepte la escritura para inscribirla, y el nombre y la dirección del comprador deben figurar en ella (§3203).

Las reglas

  1. 1. Tasa (§3201(A))

    75 centavos por cada $500 del precio por encima de $100: $600 sobre $400,000.

  2. 2. Sin gravámenes (§3201(A))

    El precio excluye los gravámenes que se mantienen; la deuda asumida cuenta.

  3. 3. Exenciones (§3202)

    Escrituras en garantía, correcciones, transmisiones familiares o a fideicomisos sin precio, escrituras fiscales.

  4. 4. Antes de inscribir (§3203)

    Timbres fijados y nombre y dirección del comprador en la escritura.

Qué puede hacer el coordinador

  • Revisar en el contrato quién paga los timbres y reflejarlo en la hoja de cierre.
  • Asegurarse de que la escritura muestra el nombre y la dirección del comprador antes de ir al condado.
  • En una transmisión familiar o a un fideicomiso, preguntar a la compañía de títulos si hay exención.

Preguntas sobre los timbres de Oklahoma

¿Cuánto es el impuesto de timbres de Oklahoma en una venta de $400,000?

75 centavos por cada $500 del precio: $600, antes de excluir cualquier gravamen que se mantenga (68 O.S. §3201(A)).

¿Cuándo se pagan los timbres en Oklahoma?

Antes de inscribir: el secretario del condado no acepta la escritura hasta que se fijan los timbres (§3203(B)).

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Prueba gratis

Fuente: Estatutos de Oklahoma, Título 68, §§3201–3203 (oklegislature.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

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