Oklahoma · 60 O.S. §§524, 525Venta de un condominio en Oklahoma: la declaración de cuotas impagas que limita la responsabilidad del comprador
Según la Ley de Propiedad por Unidades de Oklahoma, las cuotas de gastos comunes impagas son un gravamen sobre la unidad con prioridad sobre todos los demás, salvo los impuestos vencidos, las sentencias anteriores, las hipotecas inscritas antes de la cuota y ciertos gravámenes de construcción anteriores (60 O.S. §524(a)). Cuando se vende una unidad gravada, el gravamen de cuotas se paga primero, con el precio de venta o por el comprador (§524(c)). El comprador responde solidariamente con el vendedor por la parte impaga de gastos comunes del vendedor hasta la transmisión, con derecho a reclamarla al vendedor, pero tiene derecho a una declaración del administrador o de la junta de administradores con las cuotas impagas, y no responde, ni la unidad queda gravada, por cuotas impagas superiores a ese monto (§525). El acreedor de primera hipoteca u otro comprador que adquiere el título por la ejecución de la primera hipoteca no responde por las cuotas vencidas antes de adquirirlo (§524(d)).
Las reglas
1. Gravamen (§524(a))
Prioridad sobre todos salvo impuestos vencidos, sentencias, hipotecas y ciertos gravámenes de construcción anteriores.
2. En la venta (§524(c))
Se paga primero, con el precio o por el comprador.
3. Declaración (§525)
El comprador tiene derecho a la declaración de cuotas impagas; no responde por más.
4. Ejecución (§524(d))
El comprador por ejecución de la primera hipoteca no responde por cuotas anteriores.
Qué puede hacer el coordinador
- Pedir pronto la declaración de cuotas impagas al administrador o a la junta.
- Incluir el monto de la declaración en la liquidación como pago con el producto del vendedor.
- Guardar la declaración en el expediente: limita la responsabilidad del comprador.
Preguntas sobre ventas de condominios en Oklahoma
¿Responde el comprador de un condominio en Oklahoma por las cuotas impagas del vendedor?
Solidariamente con el vendedor, sí, pero solo hasta el monto de la declaración de cuotas impagas de los administradores, que el comprador tiene derecho a pedir (60 O.S. §525).
¿Cómo se paga al cierre el gravamen de cuotas de un condominio en Oklahoma?
Primero, con el precio de venta o por el comprador (60 O.S. §524(c)).
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Prueba gratisFuente: 60 O.S. §§501, 524 y 525 (título 60 en oklegislature.gov, revisado el 28 de octubre de 2026).
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