Ohio · R.C. 319.54, 322.02Tarifa de transmisión en Ohio: hasta 4 milésimas, con la escritura
Ohio no tiene un impuesto estatal único de transferencia. El auditor del condado cobra diez centavos por cada $100 del valor, mínimo $1, por recibir la declaración de valor (R.C. 319.54(G)(3)), y el condado puede sumar un impuesto de transferencia de hasta treinta centavos por $100 (R.C. 322.02). El impuesto del condado recae en el otorgante y se paga al auditor al entregar la escritura, antes de registrarla. En una venta de $400,000 son $400 más hasta $1,200: como máximo $1,600.
Tasa, quién paga y un ejemplo
Tarifa del auditor
10 centavos por $100 del valor, mínimo $1 (R.C. 319.54(G)(3)).
Impuesto del condado
Hasta 30 centavos por $100, adoptado por resolución tras dos audiencias públicas (R.C. 322.02(A)).
Quién paga
El impuesto del condado recae en el otorgante, el vendedor, y lo paga él (R.C. 322.02(A)).
Ejemplo
$400,000 → $400 del auditor + hasta $1,200 del condado = hasta $1,600.
Conviene saber
- Se paga al auditor del condado al entregar la escritura, antes de presentarla al registrador.
- No hay tarifa del auditor, entre otros, en transferencias con el gobierno, en garantía de una deuda, para corregir una escritura y en donaciones entre cónyuges o entre padres e hijos (R.C. 319.54(G)(3)).
- La tasa varía por condado: confirme la tasa vigente con el auditor antes de cerrar la hoja de liquidación.
Qué revisa el TC
- La línea del impuesto en la hoja de cierre frente a la tasa legal.
- Quién lo paga: la ley, el contrato o la costumbre local.
- El valor o precio declarado en la escritura o la declaración.
Preguntas sobre este impuesto
¿Cuánto es la tarifa de transmisión en Ohio?
10 centavos por $100 del auditor más hasta 30 centavos por $100 del condado: hasta $1,600 en una venta de $400,000.
¿Quién paga el impuesto de transferencia en Ohio?
El R.C. 322.02 lo impone al otorgante, así que lo paga el vendedor salvo que el contrato diga otra cosa.
¿Está exenta una donación entre padres e hijos?
Sí, las donaciones entre cónyuges o entre padres e hijos están exentas de la tarifa del auditor según el R.C. 319.54(G)(3)(d).
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Prueba gratisFuente: Código Revisado de Ohio 319.54 y 322.02 (codes.ohio.gov, consultado el 25 de octubre de 2026).
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