Nueva York · Ley de Propiedad Inmobiliaria §424Escritura de transmisión por fallecimiento en Nueva York: testigos, notario e inscripción antes de la muerte
Nueva York permite a una persona transmitir un inmueble a uno o más beneficiarios con efecto a su muerte mediante una escritura de transmisión por fallecimiento (Ley de Propiedad Inmobiliaria §424(3)). La escritura debe tener los elementos de una escritura inscribible, indicar que la transmisión ocurre a la muerte del transmitente, estar firmada por dos testigos presentes a la vez que vieron la firma, reconocerse ante notario e inscribirse en la oficina del secretario del condado antes de la muerte del transmitente (§424(7)); no hacen falta aviso, entrega ni aceptación del beneficiario ni contraprestación (§424(8)). Es revocable, solo mediante una escritura de transmisión posterior, un instrumento de revocación o una escritura entre vivos que la revoque expresamente, reconocidos e inscritos antes de la muerte, y no rompiendo la escritura (§424(4), (9)). En vida no limita el derecho del dueño a vender o hipotecar; a su muerte el beneficiario adquiere sujeto a las hipotecas, gravámenes y demás derechos existentes, sin garantía de título, y si el transmitente tenía un cotitular supérstite, la propiedad pasa a este (§424(10)–(11)).
Las reglas
1. Formalidades (§424(7))
Dos testigos presentes a la vez, reconocimiento notarial, inscrita antes de la muerte.
2. Revocación (§424(9))
Solo con una escritura o revocación posterior inscrita, no destruyéndola.
3. En vida (§424(10))
El dueño puede seguir vendiendo o hipotecando.
4. A la muerte (§424(11))
El beneficiario adquiere sujeto a gravámenes, sin garantía de título.
Qué puede hacer el coordinador
- Si un vendedor inscribió una escritura de transmisión por fallecimiento, avisar a la compañía de títulos: la venta en vida sigue permitida.
- Cuando un heredero vende tras la muerte, preguntar a la compañía de títulos qué necesita para acreditar la transmisión.
- Guardar la escritura inscrita y cualquier revocación en el expediente.
Preguntas sobre la transmisión por fallecimiento en Nueva York
¿Necesita testigos la escritura de transmisión por fallecimiento en Nueva York?
Sí: dos testigos presentes a la vez que vieron la firma, más el reconocimiento notarial (Ley de Propiedad Inmobiliaria §424(7)).
¿Puede el dueño en Nueva York vender la casa tras inscribir la escritura?
Sí: en vida la escritura no afecta al derecho a transmitir o gravar la propiedad (§424(10)).
Guías relacionadas
Agregue en ClosingCode una tarea para que la compañía de títulos revise la escritura de transmisión por fallecimiento, con responsable y fecha.
Prueba gratisFuente: Ley de Propiedad Inmobiliaria de Nueva York §424 (nysenate.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
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