Nueva York · TítuloTasas privadas de transmisión en Nueva York: obligaciones nulas, responsabilidad y la revelación escrita del vendedor
Una tasa privada de transmisión es un cargo exigido por una obligación privada y pagadero al transmitirse un derecho sobre un inmueble, o por el derecho a hacer o aceptar la transmisión, sea una suma fija o un porcentaje del valor o del precio. No se incluyen, entre otros: el precio pagado al vendedor, la comisión de un corredor, los intereses y cargos de un prestamista, la renta y los cargos de un arrendamiento, el pago por liberar una opción o un derecho de tanteo, los impuestos, tasas y contribuciones impuestos por una autoridad pública, y las cantidades pagaderas a una asociación de propietarios, condominio o cooperativa según sus documentos (RPL §472). La legislatura de Nueva York declaró que estas obligaciones violan la política del estado a favor de un título comerciable (§471). Una obligación de tasa privada de transmisión inscrita o pactada desde la entrada en vigor de la ley no acompaña al inmueble, no puede exigirse a ningún propietario, comprador o acreedor hipotecario y es nula; la ley no presume válidas las anteriores (§473). Quien inscriba o pacte una obligación así a su favor o de un tercero responde de todos los daños, incluida cualquier tasa pagada, y de los honorarios y costos para recuperarla o sanear el título (§474). Antes de que el comprador firme un contrato vinculante, el vendedor debe entregarle una declaración escrita que revele cualquier obligación de tasa privada de transmisión, la describa e indique que está sujeta a las prohibiciones de la ley (§475). Para una obligación anterior a la ley, el beneficiario debía inscribir un "Aviso de obligación de tasa privada de transmisión" en seis meses; si no lo hizo, el propietario puede transmitir libre de la tasa (§476).
Lo que fijan las leyes
Nulidad (RPL §473)
La obligación de tasa privada de transmisión no acompaña al inmueble y es nula.
Exclusiones (RPL §472)
Precio, comisiones, cargos del prestamista, renta, liberación de opciones, cargos públicos y de asociaciones no se incluyen.
Responsabilidad (RPL §474)
Daños, la tasa pagada y los honorarios y costos de abogados.
Revelación (RPL §475)
Declaración escrita del vendedor antes de que el comprador firme un contrato vinculante.
Qué hace el coordinador si un título de Nueva York muestra un pacto de tasa de transmisión
- Pedir al vendedor la declaración escrita sobre tasas privadas de transmisión antes de que firme el comprador.
- Enviar cualquier pacto de tasa inscrito a la compañía de títulos y preguntar cómo lo tratará.
- Separar los cargos de la asociación y los públicos: están excluidos de las tasas privadas de transmisión (RPL §472(2)(f)–(g)).
Preguntas sobre las tasas privadas de transmisión en Nueva York
¿Son legales las tasas privadas de transmisión en Nueva York?
Una obligación de tasa privada de transmisión inscrita o pactada después de la entrada en vigor de la ley no acompaña al inmueble y es nula, y quien la impuso responde por daños y honorarios de abogados (RPL §§473, 474).
¿Debe un vendedor de Nueva York revelar una tasa privada de transmisión?
Sí. Antes de que el comprador firme un contrato vinculante, el vendedor debe entregar una declaración escrita que revele y describa cualquier obligación de tasa privada de transmisión (RPL §475).
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Prueba gratisFuentes: RPL §§471–476 (nysenate.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.
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