Nueva York · TítuloAviso de litigio pendiente en Nueva York: a quién vincula, cuánto dura y cómo se cancela
En Nueva York el aviso de litigio pendiente (el lis pendens del estado) puede presentarse en cualquier acción ante un tribunal estatal o federal en la que la sentencia pedida afectaría el título, un gravamen, o la posesión, uso o disfrute de un inmueble, salvo un procedimiento sumario de recuperación de la posesión. Desde su presentación, la acción pendiente es notificación implícita para quien compra a un demandado nombrado o constituye un gravamen contra él, y quien inscriba su transmisión o gravamen después queda vinculado por todo lo actuado en la acción como si fuera parte (CPLR 6501(a)). El aviso tiene efecto durante tres años desde su presentación; antes de que venza, el tribunal puede prorrogarlo por un período igual a petición del demandante y con causa justificada, y la orden de prórroga debe presentarse, inscribirse e indexarse antes de que termine el período anterior (CPLR 6513). A petición de cualquier perjudicado, el tribunal debe ordenar al secretario del condado cancelar el aviso si la citación no se notificó en el plazo de la CPLR 6512, si la acción se transigió, se desistió o se extinguió, si venció el plazo para apelar una sentencia firme contra el demandante, o si la ejecución de esa sentencia no se suspendió; puede cancelarlo si el demandante no inició o no siguió la acción de buena fe, y puede imponerle los costos. Antes de la sentencia, el secretario también lo cancela sin orden con un acuerdo firmado como exige la ley (CPLR 6514). La tasa del secretario del condado por presentar o inscribir un aviso de litigio pendiente es de $35 en los condados de la ciudad de Nueva York y $15 en los demás, sin tasa por un aviso u orden que lo prorrogue o lo cancele (CPLR 8021(a)(10)).
Lo que fijan las leyes
Efecto (CPLR 6501)
Notificación implícita desde la presentación; los compradores posteriores quedan vinculados como partes.
Duración (CPLR 6513)
Tres años, prorrogables con causa por una orden presentada antes del vencimiento.
Cancelación (CPLR 6514)
Obligatoria si hay transacción, desistimiento, extinción o falta de notificación a tiempo; discrecional sin buena fe.
Tasa (CPLR 8021(a)(10))
$35 en los condados de la ciudad de Nueva York, $15 en los demás; sin tasa por cancelar.
Qué hace el coordinador cuando una búsqueda de título en Nueva York muestra un aviso de litigio
- Preguntar a la compañía de títulos qué necesita (una cancelación, un acuerdo o una orden judicial) para asegurar el cierre.
- Revisar la fecha de presentación: el aviso dura tres años salvo que se haya presentado a tiempo una orden de prórroga.
- Seguir la cancelación como tarea y confirmar que esté indexada antes de la fecha de cierre.
Preguntas sobre los avisos de litigio pendiente en Nueva York
¿Cuánto dura un aviso de litigio pendiente en Nueva York?
Tres años desde su presentación, salvo que el tribunal lo prorrogue con causa mediante una orden presentada, inscrita e indexada antes del vencimiento (CPLR 6513).
¿Cómo se elimina un aviso de litigio pendiente en Nueva York tras una transacción?
A petición de parte, el tribunal debe ordenar al secretario del condado cancelarlo si la acción se transigió, se desistió o se extinguió, y antes de la sentencia el secretario lo cancela con un acuerdo presentado como exige la ley (CPLR 6514(a), (d)).
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Siga un aviso de litigio pendiente, su fecha de vencimiento y la cancelación como tareas de la operación en ClosingCode.
Prueba gratisFuentes: CPLR 6501, 6513, 6514, 8021(a)(10) (nysenate.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.
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