Nueva York · GravámenesGravámenes por sentencia en Nueva York: registro, el gravamen de diez años y la renovación
En Nueva York una sentencia de pago se convierte en gravamen sobre los inmuebles del deudor cuando se registra ante el secretario del condado donde está el inmueble. Desde el registro hasta diez años después de presentarse el expediente de la sentencia, ninguna transmisión del derecho del deudor sobre ese inmueble es oponible al acreedor, de modo que el comprador adquiere sujeto a la sentencia salvo que se pague o se libere en el cierre. La ley enumera excepciones, entre ellas la transmisión en pago de una hipoteca que garantiza el precio de compra del derecho del deudor, la transmisión a un comprador a título oneroso en una venta judicial o de ejecución, y la sentencia dictada después de la muerte del deudor (CPLR 5203(a)). A petición del acreedor y con aviso al deudor, el tribunal puede prorrogar el gravamen más allá de diez años solo por el tiempo en que el acreedor no pudo ejecutar por una suspensión, o por el tiempo necesario para terminar una venta de ejecución iniciada antes de cumplirse los diez años; la orden surte efecto desde su presentación ante el secretario del condado (CPLR 5203(b)). Para mantener el gravamen, el acreedor puede iniciar una acción sobre la sentencia durante el año anterior al vencimiento de los diez años desde el primer registro; el resultado es una sentencia de renovación, cuyo gravamen surte efecto al vencer los diez años desde el registro original (CPLR 5014).
Lo que fijan las leyes
Gravamen (CPLR 5203(a))
Desde el registro ante el secretario del condado hasta diez años después de presentarse el expediente.
Excepciones (CPLR 5203(a)(1)–(6))
Entre ellas, la hipoteca del precio de compra, la venta judicial o de ejecución y la sentencia posterior a la muerte.
Prórroga (CPLR 5203(b))
Solo por una suspensión o para terminar una venta de ejecución, por orden judicial con aviso.
Renovación (CPLR 5014)
Acción en el año previo al vencimiento de los diez años; el nuevo gravamen empieza al vencer.
Qué hace el coordinador cuando una búsqueda de título en Nueva York muestra una sentencia
- Confirmar que la sentencia es contra el vendedor y no contra alguien de nombre parecido: la compañía de títulos puede aceptar una declaración jurada.
- Pedir la liquidación y una constancia de pago de la sentencia, e incluir el pago en la liquidación del cierre.
- Revisar la fecha de registro y si se registró una sentencia de renovación.
Preguntas sobre los gravámenes por sentencia en Nueva York
¿Cuánto dura un gravamen por sentencia sobre un inmueble en Nueva York?
Diez años después de presentarse el expediente de la sentencia, desde su registro ante el secretario del condado donde está el inmueble (CPLR 5203(a)).
¿Puede renovarse un gravamen por sentencia en Nueva York?
Sí. El acreedor puede pedir una sentencia de renovación durante el año anterior al vencimiento de los diez años desde el primer registro; su gravamen surte efecto al vencer (CPLR 5014).
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Prueba gratisFuentes: CPLR 5203, 5014 (nysenate.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.
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