Nueva York · PropiedadCompradores extranjeros en Nueva York: los no ciudadanos son propietarios en las mismas condiciones que los ciudadanos
La Ley de Bienes Inmuebles de Nueva York responde directamente a la pregunta de la propiedad. Un ciudadano de los Estados Unidos puede ser propietario de inmuebles en el estado y adquirirlos por herencia, legado o compra, y los no ciudadanos pueden adquirir, poseer, transmitir y disponer de inmuebles en el estado del mismo modo que los ciudadanos nacidos en el país, y sus herederos y legatarios adquieren igual que los ciudadanos (RPL §10(1)–(2)). Un gobierno extranjero puede poseer, transmitir y disponer de inmuebles para mantener oficinas y residencias de sus embajadores, funcionarios consulares y representantes ante las Naciones Unidas; el título puede tomarse a nombre del gobierno o de su embajador, cónsul o ministro ante las Naciones Unidas, y cuando la transmisión muestra la intención de atribuir el título al cargo, este pasa a los sucesores en el cargo sin nueva transmisión (RPL §10(3)). La ley trata de la capacidad para ser propietario; la retención fiscal federal cuando vende una persona extranjera y los impuestos de transmisión del estado son cuestiones aparte del cierre.
Lo que fija la ley
Ciudadanos (RPL §10(1))
Pueden ser propietarios y adquirir por herencia, legado o compra.
No ciudadanos (RPL §10(2))
Adquieren, poseen, transmiten y disponen de inmuebles como los ciudadanos nacidos en el país.
Gobiernos extranjeros (RPL §10(3))
Pueden poseer inmuebles para oficinas y residencias diplomáticas, consulares y ante la ONU.
Sucesores (RPL §10(3))
El título atribuido al cargo pasa a los sucesores sin nueva escritura.
Qué hace el coordinador cuando un comprador o vendedor de Nueva York es extranjero
- Confirmar cómo tomará el título el comprador: a título personal, mediante una entidad o, si es un gobierno, a nombre del cargo.
- Si el vendedor es extranjero, avisar pronto al abogado del cierre sobre la retención federal.
- Reunir la identificación y los documentos de la entidad que pida la compañía de títulos.
Preguntas sobre compradores extranjeros en Nueva York
¿Puede un no ciudadano comprar una casa en Nueva York?
Sí. Los no ciudadanos pueden adquirir, poseer, transmitir y disponer de inmuebles en Nueva York del mismo modo que los ciudadanos nacidos en el país (RPL §10(2)).
¿Puede un gobierno extranjero ser propietario en Nueva York?
Sí, para mantener oficinas y residencias de sus embajadores, funcionarios consulares y representantes ante las Naciones Unidas (RPL §10(3)).
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Siga la identificación, los documentos de la entidad y las cuestiones de retención como tareas de la operación en ClosingCode.
Prueba gratisFuente: RPL §10 (nysenate.gov), revisada el 30 de octubre de 2026.
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