Nueva York · EPTL §11-1.1, SCPA §1902¿Puede un albacea de Nueva York vender una casa sin aprobación judicial? La facultad de venta y sus límites
Salvo que la orden o decreto que nombra al fiduciario, una orden posterior o el testamento digan otra cosa, todo fiduciario de Nueva York (entre ellos albaceas, administradores y sus variantes) está autorizado, respecto de los bienes de la sucesión que no se hayan legado específicamente, a tomar posesión y cobrar las rentas, a venderlos en venta pública o privada en las condiciones que considere más ventajosas para los interesados, a arrendarlos hasta tres años y a hipotecarlos (Ley de Sucesiones, Facultades y Fideicomisos de N.Y. §11-1.1(a)(3), (b)(5)(A)–(D)). Una facultad que prohíbe el testamento, o que el inciso no otorga, como vender un bien legado específicamente, sigue existiendo con la aprobación del tribunal sucesorio cuando es necesaria para un fin del §1902 de la SCPA (§11-1.1(b)(5)(E)): pagar los gastos de administración y del funeral, las deudas del causante y los gravámenes distintos de las hipotecas, los impuestos sucesorios, las deudas o legados que gravan el bien, repartir las cuotas, o cualquier otro fin que el tribunal considere necesario (Ley de Procedimiento del Tribunal Sucesorio de N.Y. §1902). El fiduciario también puede otorgar opciones de compra de hasta seis meses (§11-1.1(b)(7)).
Las reglas
1. Facultad de venta (§11-1.1(b)(5)(B))
Venta pública o privada en las condiciones más ventajosas, sin orden judicial por defecto.
2. Límites
La orden de nombramiento, una orden posterior o el testamento pueden restringirla; se excluyen los bienes legados específicamente.
3. Aprobación del tribunal (§11-1.1(b)(5)(E))
Restablece una facultad no otorgada o prohibida cuando es necesaria para un fin del §1902 de la SCPA.
4. Opciones (§11-1.1(b)(7))
Puede otorgarse una opción de compra de hasta seis meses.
Qué puede hacer el coordinador
- Obtener las cartas testamentarias o de administración certificadas y revisar si restringen la venta de inmuebles.
- Preguntar si el testamento deja la casa a una persona concreta: entonces puede hacer falta la aprobación del tribunal.
- Registrar en la operación la fecha de cualquier aprobación judicial y enviar pronto las cartas y la orden a la compañía de títulos.
Preguntas sobre ventas de sucesión en Nueva York
¿Necesita un albacea de Nueva York aprobación judicial para vender una casa?
No por defecto: puede vender en venta pública o privada salvo que la orden de nombramiento, una orden posterior o el testamento limiten esa facultad, o que la casa se haya legado específicamente (EPTL §11-1.1(b)(5)).
¿Y si el testamento dice que el albacea no puede vender?
La facultad sigue existiendo con la aprobación del tribunal sucesorio cuando la venta es necesaria para un fin del §1902 de la SCPA, como pagar deudas, gastos o impuestos, o repartir las cuotas (EPTL §11-1.1(b)(5)(E)).
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Prueba gratisFuentes: Ley de Sucesiones, Facultades y Fideicomisos de Nueva York §11-1.1; Ley de Procedimiento del Tribunal Sucesorio §1902 (nysenate.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. El abogado de la sucesión y la compañía de títulos deciden si hace falta aprobación judicial. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.