Nueva York · Ejecución hipotecariaSentencia por saldo insoluto tras una ejecución en Nueva York: la moción de 90 días y el descuento del valor de mercado
Las ejecuciones hipotecarias de Nueva York son judiciales, y lo que el deudor puede deber después de la venta lo fija la RPAPL §1371. Si una persona obligada por la deuda hipotecaria es demandada y compareció o recibió la citación en persona, la sentencia firme puede condenarla a pagar todo o parte de la deuda que quede después de la venta y de aplicar el producto. La parte a quien se debe el saldo debe pedir autorización para dictar la sentencia por saldo insoluto junto con la moción para confirmar la venta, y esa moción debe presentarse dentro de los noventa días posteriores a la consumación de la venta mediante la entrega de la escritura al comprador; el aviso se notifica en persona o como ordene el tribunal. El tribunal determina entonces el valor de mercado justo y razonable del inmueble a la fecha de la subasta, y la sentencia por saldo insoluto equivale a lo adeudado según la sentencia con intereses, más los gravámenes anteriores con intereses, más los costos y los honorarios del administrador judicial, menos el valor de mercado o el precio de venta, el que sea mayor. Si no se presenta la moción como dispone la ley, el producto de la venta, sea cual sea, se considera pago total de la deuda hipotecaria y no puede cobrarse ningún saldo en ninguna acción. Las rentas en manos de un administrador o de un acreedor en posesión siguen correspondiendo al demandante hasta la diferencia entre la sentencia y el precio de venta (RPAPL §1371).
Lo que fija la ley
Quién (§1371(1))
Un demandado obligado que compareció o recibió la citación en persona.
Plazo (§1371(2))
Moción junto con la de confirmación, dentro de 90 días desde la entrega de la escritura.
Fórmula (§1371(2))
Deuda, gravámenes anteriores y costos, menos el mayor entre el valor de mercado y el precio de venta.
Sin moción (§1371(3))
El producto de la venta extingue la deuda; no hay saldo en ninguna acción.
Qué hace el coordinador en una venta corta o una compra tras ejecución en Nueva York
- En una venta corta, obtener la carta de aprobación del prestamista y anotar si renuncia a cualquier saldo.
- En la compra de un inmueble ejecutado, seguir la escritura del administrador judicial y la orden que confirma la venta.
- Dejar la cuestión del saldo insoluto al abogado del vendedor: no forma parte del cierre del comprador.
Preguntas sobre las sentencias por saldo insoluto en Nueva York
¿Cuánto tiempo tiene un prestamista de Nueva York para pedir una sentencia por saldo insoluto?
Noventa días desde que la venta de la ejecución se consuma con la entrega de la escritura, junto con la moción para confirmar la venta (RPAPL §1371(2)).
¿Qué pasa si el prestamista no pide el saldo insoluto en Nueva York?
El producto de la venta, sea cual sea, se considera pago total de la deuda hipotecaria y no puede cobrarse ningún saldo (RPAPL §1371(3)).
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Prueba gratisFuente: RPAPL §1371 (nysenate.gov), revisada el 30 de octubre de 2026.
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