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Nueva York · CondominiosGravamen por gastos comunes de condominio en Nueva York: prioridad, el estado para el cierre y el aviso de gravamen de seis años

En un condominio de Nueva York, la junta de administración, en nombre de los propietarios, tiene un gravamen sobre cada unidad por los gastos comunes impagos con intereses. El gravamen tiene prioridad sobre todos los demás salvo los impuestos a favor de una entidad fiscal, lo adeudado en una primera hipoteca inscrita y ciertas hipotecas subordinadas de organismos públicos de vivienda enumerados; la declaración de un condominio exclusivamente no residencial puede darle prioridad sobre las hipotecas. Cuando se vende o transmite una unidad, los gastos comunes impagos deben pagarse con el producto de la venta o por el adquirente. El vendedor o el comprador tienen derecho a un estado del administrador o de la junta con los gastos comunes impagos devengados sobre la unidad, y ninguno responde, ni la unidad queda gravada, por gastos devengados antes de la transmisión por encima del monto de ese estado (RPL §339-z). El gravamen surte efecto cuando se presenta un aviso de gravamen verificado ante el registro donde consta la declaración, y dura hasta que se paguen los gastos o seis años desde su presentación, lo que ocurra antes; una vez pagado, el propietario tiene derecho a un certificado de pago reconocido. La junta puede ejecutar el gravamen como una hipoteca, pero debe avisar al propietario con al menos 90 días de antelación, en letra de 14 puntos, antes de iniciar la ejecución, y también puede demandar el pago sin renunciar al gravamen (RPL §339-aa).

Lo que fijan las leyes

  1. Prioridad (RPL §339-z)

    Detrás de los impuestos y la primera hipoteca inscrita; por delante de los demás gravámenes.

  2. En la venta (RPL §339-z)

    Los gastos impagos se pagan con el producto de la venta o por el comprador.

  3. Estado (RPL §339-z)

    Vendedor o comprador reciben un estado; no responden más allá de su monto.

  4. Aviso de gravamen (RPL §339-aa)

    Surte efecto al presentarse; dura seis años; 90 días de aviso antes de ejecutar.

Qué hace el coordinador en un cierre de condominio en Nueva York

  • Pedir el estado de gastos comunes impagos de la junta antes del cierre: limita lo que deben comprador y vendedor.
  • Incluir el monto del estado en la liquidación como pagado con el producto del vendedor.
  • Revisar en la búsqueda de título si hay un aviso de gravamen presentado y obtener el certificado de pago tras liquidarlo.

Preguntas sobre el gravamen por gastos comunes en Nueva York

¿Va el gravamen del condominio de Nueva York por delante de la hipoteca?

No. El gravamen de la junta por gastos comunes impagos tiene prioridad sobre los demás salvo los impuestos, la primera hipoteca inscrita y ciertas hipotecas subordinadas de organismos públicos (RPL §339-z).

¿Responde el comprador de un condominio en Nueva York por los gastos impagos del vendedor?

Solo hasta el monto del estado de gastos comunes impagos de la junta; ni el vendedor ni el comprador responden más allá por gastos devengados antes de la transmisión (RPL §339-z).

Siga el estado de gastos comunes impagos de la junta como tarea de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuentes: RPL §§339-z, 339-aa (nysenate.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.