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Nuevo México · NMSA 1978, §§45-6-401–45-6-417Escritura de transferencia por fallecimiento en Nuevo México: vender en vida y vender como beneficiario

La escritura de transferencia por fallecimiento de Nuevo México tiene las formalidades de una escritura inscribible, indica que la transmisión ocurre a la muerte del dueño y debe inscribirse ante el secretario del condado antes de que muera (NMSA 1978, §45-6-409). En vida del dueño no afecta su derecho a vender o hipotecar y no crea ningún interés para el beneficiario, por lo que este no firma la venta (§45-6-412). Una escritura inscrita solo se revoca con un documento posterior reconocido e inscrito –una nueva escritura de este tipo, una revocación o una escritura que la revoque expresamente–, no con un acto sobre la propia escritura (§45-6-411). A la muerte del dueño, el beneficiario sobreviviente recibe el inmueble con todas las transmisiones, hipotecas y gravámenes inscritos (§45-6-413), y responde por las reclamaciones admitidas contra la sucesión en la medida del §45-6-102 (§45-6-415).

Las reglas

  1. 1. Inscripción (§45-6-409)

    Inscrita ante el secretario del condado antes de la muerte del dueño.

  2. 2. En vida (§45-6-412)

    El dueño puede vender o hipotecar; el beneficiario no tiene interés.

  3. 3. Revocación (§45-6-411)

    Solo con un documento posterior reconocido e inscrito.

  4. 4. Al morir (§45-6-413)

    El beneficiario recibe con las hipotecas y gravámenes inscritos.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si el informe de título muestra una escritura de este tipo, avisar a la compañía de títulos que el dueño vende en vida.
  • Si el dueño falleció, reunir el certificado de defunción y los datos del beneficiario para la compañía de títulos.
  • Consultar a la compañía de títulos sobre reclamaciones de la sucesión según el §45-6-415 antes del cierre.

Preguntas sobre la transferencia por fallecimiento en Nuevo México

¿Debe firmar el beneficiario si el dueño vende la casa?

No, en vida del dueño la escritura no afecta el derecho a vender ni da interés al beneficiario (NMSA 1978, §45-6-412).

¿Pasa también la hipoteca con la escritura de transferencia?

El beneficiario recibe el inmueble con todas las hipotecas y gravámenes inscritos (NMSA 1978, §45-6-413(B)).

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Prueba gratis

Fuente: NMSA 1978, §§45-6-409, 45-6-411–45-6-413 y 45-6-415 (Estatutos Anotados de Nuevo México 1978 en nmonesource.com, revisados el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.