Nuevo México · NMSA 1978, §§47-8-18, 47-8-21Depósitos de inquilinos al vender un alquiler en Nuevo México: el comprador asume tras el aviso escrito
Salvo pacto en contrario, cuando termina el interés del propietario en Nuevo México –por venta u otra causa– el propietario queda liberado por hechos posteriores al aviso escrito al inquilino, y el sucesor responde por todas las obligaciones del contrato de arrendamiento y de la Ley Uniforme de Relaciones Propietario-Residente; tras el aviso, el inquilino paga la renta futura al sucesor (NMSA 1978, §47-8-21(A)). Esas obligaciones incluyen las reglas del depósito: en contratos de menos de un año no puede superar un mes de renta, y un depósito mayor a un mes en un contrato anual genera intereses; al terminar el arrendamiento, el propietario envía una relación detallada dentro de 30 días o pierde el derecho a retener cualquier parte y paga costas y honorarios del inquilino, más $250 por retención de mala fe (§47-8-18).
Las reglas
1. Vendedor (§47-8-21(A))
Liberado por hechos posteriores al aviso escrito al inquilino.
2. Comprador (§47-8-21(A))
Responde por todas las obligaciones del contrato y de la ley.
3. Límite (§47-8-18(A))
Un mes de renta en contratos de menos de un año; intereses por encima en contratos anuales.
4. Devolución (§47-8-18(C)–(E))
Relación detallada en 30 días; $250 por mala fe.
Qué puede hacer el coordinador
- Reunir cada contrato y depósito en una relación de rentas antes del cierre.
- Pedir al agente de cierre que acredite al comprador los depósitos que asume.
- Preparar el aviso escrito de la venta del vendedor a cada inquilino.
Preguntas sobre depósitos de inquilinos en Nuevo México
¿Quién devuelve el depósito tras vender un alquiler en Nuevo México?
El sucesor, que responde por todas las obligaciones del contrato y de la ley una vez que el inquilino recibe el aviso escrito (NMSA 1978, §47-8-21(A)).
¿Cuánto tiempo tiene el propietario para devolver un depósito en Nuevo México?
La relación detallada de deducciones se envía dentro de 30 días tras terminar el arrendamiento (NMSA 1978, §47-8-18(C)).
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Prueba gratisFuente: NMSA 1978, §§47-8-18 y 47-8-21 (Estatutos Anotados de Nuevo México 1978 en nmonesource.com, revisados el 28 de octubre de 2026).
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