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Nuevo México · NMSA 1978, §47-13-2Propiedades estigmatizadas en Nuevo México: muertes, delitos y enfermedades que el vendedor no tiene que revelar

Un vendedor, arrendador o propietario de Nuevo México, y cualquier agente de la operación, no tiene el deber de revelar –ni responde por no revelar– el hecho o la sospecha de que el inmueble fue lugar de una muerte natural; de un homicidio, suicidio, agresión, agresión sexual u otro delito grave; o que fue propiedad o vivienda de una persona con VIH o sida u otra enfermedad muy poco probable de transmitirse, o no conocida como transmisible, por la ocupación (NMSA 1978, §47-13-2). La regla protege frente a compradores, inquilinos y acreedores que adquieran cualquier interés (§47-13-2).

Sin deber de revelar (§47-13-2)

  1. 1. Muerte

    Una muerte natural en el inmueble.

  2. 2. Delito

    Un homicidio, suicidio, agresión, agresión sexual u otro delito grave.

  3. 3. Enfermedad

    VIH, sida o una enfermedad que no se transmite por la ocupación.

Qué puede hacer el coordinador

  • Guardar las respuestas del vendedor sobre el estado físico del inmueble.
  • Derivar al agente y al vendedor las preguntas directas del comprador sobre la historia del inmueble.

Preguntas sobre propiedades estigmatizadas en Nuevo México

¿Debe revelar el vendedor de Nuevo México una muerte en la casa?

No, no hay deber de revelar una muerte natural, ni un homicidio o suicidio, en el inmueble (NMSA 1978, §47-13-2).

¿Protege la regla también a los agentes?

Sí, incluye a cualquier agente de la operación (NMSA 1978, §47-13-2).

Guarde las respuestas de divulgación del vendedor con la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: NMSA 1978, §47-13-2 (Estatutos Anotados de Nuevo México 1978 en nmonesource.com, revisados el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.