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Nuevo México · NMSA 1978, §14-14A-5Notarización remota en línea en Nuevo México: ubicación del firmante, identidad y la grabación de 10 años

Una persona a distancia puede cumplir cualquier exigencia de Nuevo México de comparecer ante un notario mediante medios de comunicación (NMSA 1978, §14-14A-5(B)). Un notario ubicado en Nuevo México puede actuar si conoce personalmente al firmante, tiene el juramento de un testigo creíble tras haber hecho el curso exigido, o usa al menos dos tipos distintos de verificación de identidad; puede confirmar que el documento es el firmado; y hace una grabación audiovisual (§14-14A-5(C)). Un firmante fuera de EE. UU. califica si el documento se refiere a un inmueble o asunto de EE. UU. y firmar no está prohibido donde está; el acto se considera realizado en Nuevo México y no requiere apostilla (§14-14A-5(C)(4)). El certificado indica que se usaron medios de comunicación, la grabación se conserva al menos diez años y el notario avisa a la Secretaría de Estado antes del primer acto remoto (§14-14A-5(D)–(G)).

Las reglas

  1. 1. Dónde (§14-14A-5(C))

    Notario en Nuevo México; firmante en cualquier lugar, en el extranjero para inmuebles o asuntos de EE. UU.

  2. 2. Identidad (§14-14A-5(C)(1))

    Conocimiento personal, un testigo creíble o dos tipos de verificación.

  3. 3. Certificado (§14-14A-5(D)–(E))

    Indica que se usaron medios de comunicación.

  4. 4. Grabación (§14-14A-5(F))

    Al menos diez años.

Qué puede hacer el coordinador

  • Preguntar pronto a la compañía de títulos y al prestamista si cerrarán con un notario remoto de Nuevo México.
  • Si el firmante está en el extranjero, confirmar que el documento se refiere al inmueble en EE. UU. que se vende.
  • Programar la sesión remota como tarea con la identificación del firmante preparada.

Preguntas sobre la notarización remota en Nuevo México

¿Puede un vendedor en el extranjero firmar a distancia los documentos de cierre de Nuevo México?

Sí, si el documento se refiere a un inmueble en EE. UU. y firmar no está prohibido donde está el vendedor; no se necesita apostilla (NMSA 1978, §14-14A-5(C)(4)).

¿Cuánto tiempo se conserva la grabación?

Al menos diez años salvo que una regla fije otro plazo (NMSA 1978, §14-14A-5(F)).

Agregue la sesión de firma remota como tarea en ClosingCode, con responsable y fecha.

Prueba gratis

Fuente: NMSA 1978, §14-14A-5 (Estatutos Anotados de Nuevo México 1978 en nmonesource.com, revisados el 28 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.