Nuevo México · NMSA 1978, §§45-3-504, 45-3-711–45-3-715Venta de una casa en sucesión en Nuevo México: el poder de venta del representante personal
El representante personal de Nuevo México tiene sobre el título de los bienes de la sucesión el mismo poder que un dueño absoluto, en fideicomiso para los acreedores con reclamaciones admitidas y demás interesados, y puede ejercerlo sin aviso, audiencia ni orden judicial (NMSA 1978, §45-3-711(A)). Salvo que el testamento o una orden en un procedimiento formal lo restrinja, el representante personal puede disponer de terrenos en venta pública o privada, al contado o a crédito, exigiendo garantía por el saldo impago salvo que el tribunal de distrito la dispense (§45-3-715(A)(6), (23)). Incluso el representante supervisado conserva todos esos poderes sin órdenes intermedias, y solo las distribuciones requieren orden judicial previa; cualquier otra restricción del tribunal obliga a los compradores de buena fe solo si consta en las cartas (§45-3-504). Quien trata de buena fe y a título oneroso con el representante personal queda protegido como si el poder se hubiera ejercido correctamente, no tiene que investigar ese poder y solo queda obligado por un límite del testamento o de una orden si lo conoce realmente (§45-3-714(A)).
Las reglas
1. Poder (§§45-3-711, 45-3-715)
Vender inmuebles de la sucesión sin aviso, audiencia ni orden judicial.
2. Límites (§45-3-715(A))
Salvo que el testamento o una orden en un procedimiento formal lo restrinja; garantía por el saldo en una venta a crédito.
3. Supervisada (§45-3-504)
Mismos poderes; solo las distribuciones requieren orden previa. Las restricciones cuentan si constan en las cartas.
4. Comprador (§45-3-714)
Protegido si trata de buena fe y a título oneroso.
Qué puede hacer el coordinador
- Obtener una copia de las cartas y leer cualquier restricción anotada en ellas.
- Preguntar al representante personal si el testamento o una orden limita la venta.
- Guardar las cartas en la operación junto con la escritura firmada por el representante personal.
Preguntas sobre ventas en sucesión en Nuevo México
¿Necesita el representante personal de Nuevo México aprobación judicial para vender una casa?
No, salvo que el testamento o una orden en un procedimiento formal restrinja el poder; puede ejercerse sin aviso, audiencia ni orden judicial (NMSA 1978, §§45-3-711, 45-3-715).
¿Exige la administración supervisada en Nuevo México confirmar la venta?
No. El representante supervisado tiene todos los poderes sin órdenes intermedias; solo las distribuciones requieren orden previa (NMSA 1978, §45-3-504).
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Prueba gratisFuente: NMSA 1978, §§45-3-504, 45-3-711, 45-3-714 y 45-3-715 (nmonesource.com, revisado el 28 de octubre de 2026).
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