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Misuri · EjecuciónVenta por el fiduciario en Misuri: 20 días de aviso, redención si compra el prestamista, aviso y fianza

Una escritura de fideicomiso de Misuri puede ejecutarse judicialmente o, a elección del prestamista, por venta del fiduciario con el poder de venta (RSMo 443.410). La venta se celebra en el condado donde está el terreno, con al menos 20 días de aviso aunque la escritura diga menos (RSMo 443.310). El aviso indica los datos de inscripción de la escritura de fideicomiso, los otorgantes, la fecha, las condiciones y el lugar de la venta y la descripción del inmueble, y se publica en un periódico: en un diario al menos 20 veces hasta el día de la venta, o en un semanario durante cuatro números seguidos con el último no más de una semana antes (RSMo 443.320). Cuando compra en la venta el titular de la deuda, o alguien por él, el otorgante o sus herederos, adquirentes o cesionarios pueden redimir dentro de un año pagando la deuda, los intereses, lo que el comprador pagó por gravámenes anteriores, los impuestos y contribuciones y los costos de la venta (RSMo 443.410). Ese derecho solo existe si la persona avisó por escrito de su intención de redimir en la venta o dentro de los diez días anteriores a la fecha anunciada y, dentro de los 20 días posteriores a la venta, prestó ante el tribunal de circuito una fianza con al menos un buen fiador que cubra intereses, costos, impuestos y daños por deterioro (RSMo 443.420). No puede iniciarse una ejecución con poder de venta una vez prescrita la deuda, ni 20 años después del vencimiento de la última obligación salvo que se haya presentado una declaración jurada del monto adeudado (RSMo 516.150).

Lo que fijan las leyes

  1. Venta (RSMo 443.310, 443.410)

    Venta del fiduciario en el condado con el poder de venta; al menos 20 días de aviso.

  2. Aviso (RSMo 443.320)

    Datos de inscripción, otorgantes, fecha, condiciones, lugar y descripción; diario 20 veces o semanario cuatro números.

  3. Redención (RSMo 443.410)

    Un año, solo si compra el prestamista (o alguien por él); deuda, intereses, gravámenes anteriores, impuestos y costos.

  4. Condiciones (RSMo 443.420)

    Aviso escrito en la venta o diez días antes; fianza con fiador dentro de 20 días después.

  5. Límite final (RSMo 516.150)

    Sin ejecución con poder de venta una vez prescrita la deuda o 20 años después del último vencimiento.

Qué hace el coordinador con un inmueble en ejecución

  • Anotar en el expediente la fecha de venta anunciada y pedir con tiempo al fiduciario la cifra de pago.
  • Si el vendedor quiere conservar el derecho de redención, señalar al abogado del vendedor el plazo del aviso escrito: diez días antes de la venta.
  • Tras una venta al prestamista, anotar el plazo de 20 días para la fianza y el fin del año de redención.

Preguntas sobre la ejecución en Misuri

¿Hay derecho de redención tras una ejecución en Misuri?

Solo cuando compra en la venta del fiduciario el prestamista, o alguien por él: entonces el deudor puede redimir dentro de un año, siempre que haya avisado por escrito en la venta o dentro de los diez días anteriores y prestado fianza dentro de los 20 días posteriores (RSMo 443.410, 443.420).

¿Cuánto aviso hay antes de una venta por el fiduciario en Misuri?

Al menos 20 días, publicado en un periódico: 20 inserciones en un diario o cuatro números semanales seguidos, el último dentro de la semana anterior a la venta (RSMo 443.310, 443.320).

Ponga la fecha de venta, el plazo del aviso y el año de redención como tareas con fecha de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuentes: RSMo 443.310, 443.320, 443.410, 443.420, 516.150 (revisor.mo.gov), revisados el 29 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.