Kentucky · GravámenesGravámenes de construcción en Kentucky: los seis meses para inscribir, la copia al dueño y la demanda en doce meses
Quien aporta mano de obra o materiales para construir, modificar o reparar una estructura o mejorar de otro modo un inmueble de Kentucky, por contrato o con consentimiento escrito del dueño, un contratista u otra persona autorizada, tiene un gravamen sobre las mejoras y el terreno. Prevalece sobre las hipotecas creadas después de iniciarse el trabajo y, una vez hecho valer, se retrotrae al inicio del trabajo, pero en total no puede superar el precio del contratista original. No prevalece sobre una hipoteca inscrita ni sobre un comprador de buena fe a título oneroso sin conocimiento salvo que el reclamante haya inscrito una declaración ante el secretario del condado antes de que se inscribiera esa hipoteca o escritura (KRS 376.010). El gravamen se extingue salvo que, dentro de los seis meses siguientes a que el reclamante deje de trabajar o de aportar materiales, inscriba ante el secretario del condado una declaración jurada del monto adeudado, la descripción del inmueble, el nombre del dueño si lo conoce y si el trabajo fue por contrato con el dueño o con un contratista, y envíe una copia a la última dirección conocida del dueño dentro de los siete días siguientes a la inscripción (KRS 376.080). También se extingue salvo que se demande su ejecución dentro de los doce meses siguientes a la inscripción, con seis meses más si el deudor muere en ese plazo (KRS 376.090).
Lo que fijan las leyes
Prioridad (KRS 376.010(1)(c), (2))
Se retrotrae al inicio del trabajo; una hipoteca inscrita o un comprador de buena fe va primero salvo declaración previa.
Inscripción (KRS 376.080(1))
Declaración jurada ante el secretario del condado dentro de seis meses tras el último trabajo.
Copia al dueño (KRS 376.080(1))
Enviada dentro de siete días de la inscripción, o el gravamen se extingue.
Demanda (KRS 376.090)
Dentro de doce meses de la inscripción; seis meses más si muere el deudor.
Qué revisa el coordinador en una venta en Kentucky tras obras recientes
- Si el vendedor hizo obras en los últimos seis meses.
- Renuncias o liberaciones de gravamen del contratista y los proveedores.
- Cualquier declaración de gravamen inscrita ante el secretario del condado, enviada a la compañía de títulos antes del cierre.
Preguntas sobre los gravámenes de construcción en Kentucky
¿Cuánto tiempo tiene un contratista de Kentucky para inscribir un gravamen?
Seis meses desde que deja de trabajar o de aportar materiales, con copia al dueño enviada dentro de siete días de la inscripción (KRS 376.080(1)).
¿Cuánto dura un gravamen de construcción en Kentucky?
Se extingue salvo que se demande su ejecución dentro de los doce meses siguientes a la inscripción de la declaración (KRS 376.090(1)).
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Añada una tarea en ClosingCode para las renuncias de gravamen de los contratistas recientes, con responsable y fecha antes del cierre.
Prueba gratisFuentes: KRS 376.010, 376.080, 376.090 (apps.legislature.ky.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.
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