Iowa · Código de Iowa §499B.19Certificado de cuotas en condominios de Iowa: la responsabilidad del comprador por las cuotas del vendedor termina en el importe indicado
La ley de propiedad horizontal (condominios) de Iowa hace al comprador en una transmisión voluntaria responsable solidario con el vendedor de todas las cuotas impagadas del vendedor por gastos comunes hasta la transmisión, sin perjuicio de su derecho a recuperarlas del vendedor (Código de Iowa §499B.19). El mismo artículo protege al comprador: tiene derecho a un certificado del consejo de copropietarios o sus representantes con el importe de las cuotas impagadas del vendedor, y no responde – ni el apartamento queda sujeto a gravamen – por cuotas impagadas que superen ese importe (§499B.19). El artículo no fija plazo ni tarifa para el certificado. Las cuotas impagadas son por lo demás un gravamen sobre el apartamento, preferente a otros salvo los fiscales y la primera hipoteca inscrita (§499B.17), y el titular de la primera hipoteca u otro comprador que adquiere por ejecución de esa hipoteca no responde de las cuotas vencidas antes de adquirir el título (§499B.18).
Lo que fijan las leyes
Responsabilidad solidaria (§499B.19)
Comprador y vendedor responden de las cuotas impagadas del vendedor hasta la transmisión.
Certificado (§499B.19)
El comprador tiene derecho a un certificado del importe impagado del consejo de copropietarios.
Límite (§499B.19)
Sin responsabilidad ni gravamen por encima del importe del certificado.
Comprador en ejecución (§499B.18)
No responde de las cuotas vencidas antes de adquirir.
Qué hace el coordinador en una venta de condominio en Iowa
- Pedir pronto el certificado de cuotas impagadas al consejo de copropietarios: el artículo no fija plazo.
- Usar el importe del certificado para la liquidación en la declaración de cierre.
- Guardar el certificado en el expediente: limita la responsabilidad del comprador y el gravamen.
Preguntas sobre el certificado de cuotas de condominio en Iowa
¿Responde el comprador de un condominio en Iowa de las cuotas impagadas del vendedor?
Solidariamente con el vendedor, por las cuotas hasta la transmisión, pero no más allá del importe del certificado del consejo de copropietarios (Código de Iowa §499B.19).
¿Debe el comprador en ejecución las cuotas atrasadas de un condominio en Iowa?
No. El titular de la primera hipoteca u otro comprador que adquiere por su ejecución no responde de las cuotas vencidas antes de adquirir el título (Código de Iowa §499B.18).
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Prueba gratisFuentes: Código de Iowa §§499B.17, 499B.18, 499B.19 (legis.iowa.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.
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