Florida · Capítulo 735Administración sumaria en Florida: vender una casa después de la muerte del dueño
Florida ofrece una vía sucesoria más corta llamada administración sumaria (Estatutos de Florida, capítulo 735). Está disponible para un fallecido residente o no residente cuando el testamento, si lo hay, no ordena una administración formal, y el valor de todo el patrimonio en Florida sujeto a administración, menos los bienes exentos de acreedores, es de $150,000 o menos, o el fallecido murió hace más de dos años (§735.201). La petición puede presentarla cualquier beneficiario o el representante personal nombrado en el testamento, y deben firmarla y verificarla el cónyuge sobreviviente y los beneficiarios, salvo un beneficiario que recibe su parte completa, al que en cambio se le notifica formalmente (§735.203). El testamento se prueba y se admite; antes de la orden, el peticionario debe buscar con diligencia a los acreedores conocidos o razonablemente identificables, notificarles la petición y prever su pago en la medida de los bienes (§735.206). La orden de administración sumaria puede permitir la distribución inmediata: quienes reciben partes del patrimonio pueden hacer que se transfieran a su nombre, y quien tenga bienes del fallecido puede cumplirla sin más responsabilidad. Después de la orden, un comprador de buena fe a título oneroso de las personas nombradas en ella recibe la propiedad libre de todos los reclamos de los acreedores del fallecido y de los derechos del cónyuge sobreviviente y de otros beneficiarios. Los propios destinatarios siguen siendo personalmente responsables de una parte de los reclamos legítimos hasta lo que recibieron; un acreedor conocido al que no se notificó puede igual cobrar su reclamo y, si gana, cobrar honorarios a quienes firmaron la petición; los herederos omitidos pueden reclamar a quienes obtuvieron la orden, y pasados dos años de la muerte no puede cobrarse ningún reclamo salvo que ya se hubiera iniciado un proceso. Una «disposición sin administración» aparte cubre solo ciertos bienes muebles limitados, no una casa (§735.301).
Cuándo está disponible (§735.201)
Testamento
Si hay testamento, no ordena una administración formal.
$150,000
Patrimonio no exento en Florida sujeto a administración de $150,000 o menos…
…o 2 años
…o el fallecido murió hace más de dos años.
La orden y la venta (§735.206)
Primero los acreedores
Búsqueda diligente de acreedores, a quienes se notifica y se prevé su pago.
Distribución
La orden permite a los destinatarios recibir y transferir sus partes del patrimonio.
Protección del comprador
Un comprador de buena fe de los destinatarios recibe libre de reclamos de acreedores y derechos de otros beneficiarios.
Responsabilidad de los destinatarios
Proporcional por reclamos legítimos hasta lo recibido; los reclamos prescriben a los dos años de la muerte.
Qué puede hacer el coordinador
- Conseguir una copia certificada de la orden de administración sumaria para la compañía de títulos.
- Confirmar que quienes venden son las personas a las que la orden asigna la casa.
- Preguntar pronto a la compañía de títulos si necesita algo más, por ejemplo sobre la condición de homestead.
Preguntas de herederos
¿Qué es la administración sumaria en Florida?
Una sucesión más corta disponible cuando el patrimonio no exento en Florida es de $150,000 o menos o el fallecido murió hace más de dos años, y el testamento no exige administración formal (Estatutos de Florida §735.201).
¿Puedo vender una casa mediante administración sumaria?
Sí. La orden del tribunal puede asignar la casa a los herederos, que pueden hacer que se les transfiera, y un comprador de buena fe de ellos la recibe libre de los reclamos de los acreedores del fallecido (§735.206).
¿Quién debe firmar la petición?
El cónyuge sobreviviente y los beneficiarios, salvo un beneficiario que recibe su parte completa, al que se le notifica formalmente (§735.203).
Guías relacionadas
Agregue la orden certificada como documento de la transacción en ClosingCode y a cada heredero a las personas de la transacción, para seguir las firmas.
Prueba gratisFuente: Estatutos de Florida §§735.201, 735.202, 735.203, 735.2055, 735.206 y 735.301 (leg.state.fl.us, revisados el 26 de octubre de 2026).
Información general, no asesoría legal. Un abogado sucesorio de Florida y la compañía de títulos deciden qué hace falta para vender. ClosingCode es software; no es un bufete ni una compañía de títulos. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.