Florida · EjecuciónSaldo tras la ejecución en Florida: la discreción del tribunal, el tope por valor de mercado y el plazo de un año
En una ejecución hipotecaria en Florida, dictar una sentencia por el saldo pendiente queda a la discreción del tribunal. En un inmueble residencial ocupado por su dueño, el saldo no puede superar la diferencia entre el importe de la sentencia (o, en una venta corta, la deuda pendiente) y el valor de mercado del inmueble en la fecha de la venta; se presume, salvo prueba en contrario, que una vivienda con exención homestead en el último padrón certificado antes de presentarse la ejecución está ocupada por su dueño. El prestamista también puede demandar el saldo en un juicio ordinario salvo que el tribunal de la ejecución ya haya concedido o denegado el reclamo del saldo (Fla. Stat. §702.06). La acción por el saldo de un pagaré garantizado con una hipoteca sobre una vivienda de una a cuatro familias debe ejercerse en un año, contado desde el día siguiente a que el secretario expida el certificado de venta o a que el prestamista acepte una escritura en lugar de la ejecución (Fla. Stat. §95.11(6)(g)).
Lo que fijan las leyes
Discreción (§702.06)
El tribunal decide si dicta una sentencia por el saldo.
Tope para vivienda propia (§702.06)
Sentencia, o deuda en una venta corta, menos el valor de mercado en la fecha de la venta.
Presunción homestead (§702.06)
Una exención homestead en el padrón presume la ocupación por el dueño.
Plazo (§95.11(6)(g))
Un año en una vivienda de 1 a 4 familias, desde el certificado de venta o la escritura en lugar de ejecución.
Qué hace el coordinador en una venta corta o un inmueble en preejecución en Florida
- Pedir al prestamista del vendedor un monto de pago por escrito, o la aprobación de la venta corta y si renuncia a cualquier saldo.
- Anotar si la venta es judicial o por fiduciario: las reglas del saldo cambian.
- Anotar la fecha de la subasta como plazo máximo de cierre.
Preguntas sobre el saldo tras la ejecución en Florida
¿Puede un prestamista de Florida obtener el saldo tras la ejecución?
Lo decide el tribunal; en una vivienda ocupada por su dueño el saldo no puede superar la sentencia (o la deuda en una venta corta) menos el valor de mercado en la fecha de la venta (Fla. Stat. §702.06).
¿Cuánto tiempo tiene un prestamista de Florida para demandar el saldo?
Un año en una vivienda de una a cuatro familias, desde el día siguiente a la expedición del certificado de venta o a que el prestamista acepte una escritura en lugar de la ejecución (Fla. Stat. §95.11(6)(g)).
Guías relacionadas
Ponga la fecha de la subasta y la aprobación del prestamista como tareas con fecha de la operación en ClosingCode.
Prueba gratisFuentes: Fla. Stat. §§95.11, 702.06 (flsenate.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.
Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.