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Florida · Fla. Stat. §§689.01, 695.26Requisitos de la escritura en Florida: dos testigos, nombres impresos y direcciones postales

Florida exige dos testigos para una escritura. Según el §689.01, un derecho sobre un inmueble en Florida (salvo un arrendamiento) se transmite con un instrumento escrito firmado ante dos testigos por quien transmite o su agente autorizado; los testigos pueden estar presentes y firmar electrónicamente por tecnología de comunicación de audio y video según el capítulo 117. Para registrarlo, el §695.26 exige que el instrumento muestre, impreso, mecanografiado o sellado de forma legible: el nombre de cada firmante debajo de su firma y su dirección postal; el nombre y la dirección postal de quien lo preparó; el nombre de cada testigo debajo de su firma y su dirección postal; el nombre del notario debajo de su firma; el nombre y la dirección postal de cada adquirente (en instrumentos que no sean hipotecas); y espacios en blanco arriba a la derecha de cada página para el secretario. Estos requisitos de registro no aplican a instrumentos firmados fuera de Florida, órdenes judiciales, testamentos, planos ni instrumentos otorgados antes del 1 de julio de 1991.

Lo que debe mostrar una escritura de Florida para registrarse (§695.26)

  1. 1. Firmantes

    El nombre de cada firmante impreso debajo de su firma, y su dirección postal.

  2. 2. Quien la preparó

    Nombre y dirección postal de quien preparó el instrumento.

  3. 3. Testigos

    El nombre de cada testigo impreso debajo de su firma, y su dirección postal.

  4. 4. Notario

    El nombre del notario impreso debajo de su firma.

  5. 5. Adquirente

    Nombre y dirección postal de cada adquirente (no se exige en una hipoteca).

  6. 6. Espacio del secretario

    3 × 3 pulgadas arriba a la derecha de la página 1; 1 × 3 pulgadas arriba a la derecha de las siguientes.

Dos testigos (§689.01)

  • Exigidos para transmitir un derecho sobre un inmueble, no para un arrendamiento.
  • Quien transmite, o su agente autorizado, firma en su presencia.
  • Los testigos pueden asistir y firmar electrónicamente por audio y video según el capítulo 117.

Qué vigila el coordinador antes de una firma remota o por correo

  • Dos testigos listos para cada vendedor que firme fuera de la oficina de títulos.
  • Los nombres y las direcciones postales de los testigos impresos debajo de sus firmas.
  • Un vendedor que firma fuera de Florida: pregunte al agente de cierre qué necesita el condado.

Preguntas de vendedores y agentes

¿Una escritura en Florida necesita dos testigos?

Sí. La transmisión de un derecho sobre un inmueble en Florida debe firmarse ante dos testigos (Fla. Stat. §689.01); los arrendamientos son la excepción.

¿Los testigos de la escritura en Florida deben poner su dirección?

Sí, para registrarla: el nombre de cada testigo debe imprimirse debajo de su firma y su dirección postal debe figurar en el instrumento (Fla. Stat. §695.26(1)(c)).

¿Los testigos pueden participar a distancia en Florida?

Sí. El requisito de testigos se cumple con testigos presentes que firmen electrónicamente por tecnología de audio y video, según el capítulo 117 (§689.01(2)).

ClosingCode guarda el borrador de la escritura como documento en cada transacción del vendedor, para revisar las líneas de testigos y las direcciones antes de programar la firma.

Prueba gratis

Fuente: Estatutos de Florida §689.01 y §695.26 (leg.state.fl.us, revisado el 25 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. El agente de cierre o el abogado prepara y registra la escritura. ClosingCode es software; no es un bufete, compañía de títulos ni notario y no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.