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Hipoteca · 12 U.S.C. §1701j-3(d)Excepciones a la cláusula de vencimiento por venta: cuándo no se puede exigir el préstamo

La mayoría de las hipotecas dicen que todo el saldo vence si se transfiere la vivienda. La ley federal bloquea esa cláusula en una vivienda de menos de cinco unidades en nueve casos (12 U.S.C. §1701j-3(d)), entre ellos: la transferencia por muerte de un copropietario con derecho de acrecer o de un cónyuge copropietario; la transferencia a un familiar como resultado de la muerte del prestatario; la transferencia en la que el cónyuge o los hijos del prestatario pasan a ser dueños; la transferencia por sentencia de divorcio, acuerdo de separación o acuerdo de bienes que hace dueño al cónyuge; y la transferencia a un fideicomiso en vida del que el prestatario es y sigue siendo beneficiario, si no transfiere el derecho a ocupar la casa. También están exentos un gravamen de segundo rango que no transfiere la ocupación y un arrendamiento de tres años o menos sin opción de compra. La venta a un comprador sin relación no figura en la lista: normalmente el préstamo se paga en el cierre.

Transferencias que el prestamista no puede tratar como venta (§1701j-3(d))

  1. Muerte de un copropietario

    Transferencia por testamento, herencia o por ley a la muerte de un copropietario con derecho de acrecer o de un cónyuge copropietario (d)(3).

  2. Familiar tras la muerte

    Transferencia a un familiar como resultado de la muerte del prestatario (d)(5).

  3. Cónyuge o hijos

    Transferencia en la que el cónyuge o los hijos del prestatario pasan a ser dueños (d)(6).

  4. Divorcio

    Sentencia, acuerdo de separación o acuerdo de bienes por el que el cónyuge pasa a ser dueño (d)(7).

  5. Fideicomiso en vida

    A un fideicomiso del que el prestatario es y sigue siendo beneficiario, sin transferir la ocupación (d)(8).

  6. Arrendamiento corto, segundo gravamen

    Arrendamiento de 3 años o menos sin opción de compra (d)(4); gravamen de segundo rango que no transfiere la ocupación (d)(1).

Lo que no cubren las excepciones

  • La venta a un comprador sin relación: el préstamo se paga en el cierre salvo que el prestamista apruebe una asunción.
  • Viviendas de cinco o más unidades y propiedades comerciales.
  • Una venta «subject-to» en la que sigue el préstamo del vendedor: el prestamista conserva su opción de exigirlo.

Qué revisan el TC y la compañía de títulos

  • Si la escritura al fideicomiso, al cónyuge o desde la sucesión encaja en una excepción.
  • A quién confirmó el administrador del préstamo como sucesor, antes de pedir la liquidación.
  • En una venta, el estado de liquidación: las excepciones no permiten que un comprador asuma el préstamo.

Preguntas de dueños y herederos

¿Puede el banco exigir mi hipoteca si pongo la casa en un fideicomiso en vida?

No, si usted es y sigue siendo beneficiario del fideicomiso y la transferencia no da a otra persona el derecho a vivir allí (§1701j-3(d)(8)).

¿Puedo conservar la hipoteca de mi padre o madre tras su muerte?

La transferencia a un familiar como resultado de la muerte del prestatario está exenta de la cláusula de venta (§1701j-3(d)(5)), así que el prestamista no puede exigir el préstamo solo por esa transferencia.

¿Se aplica la excepción en un divorcio?

Sí, en una transferencia por sentencia, acuerdo de separación o acuerdo de bienes que hace dueño al cónyuge del prestatario (§1701j-3(d)(7)).

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Fuente: 12 U.S.C. §1701j-3(d) (Ley Garn-St Germain, govinfo.gov, consultado el 25 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete, prestamista ni correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.