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Connecticut · Conn. Gen. Stat. §20-325dDivulgación de agencia en Connecticut: lo que se debe entregar en la primera reunión personal

A más tardar en la primera reunión personal, el agente inmobiliario de Connecticut debe divulgar por escrito a la posible parte los tipos de relación de agencia disponibles y que no debe compartir información confidencial con el agente hasta firmar un acuerdo escrito de representación; en operaciones residenciales también entrega información sobre discriminación en la vivienda: las leyes federales y estatales, las clases protegidas y dónde obtener más ayuda (Conn. Gen. Stat. §20-325d(b)). Estas divulgaciones pueden entregarse electrónicamente (§20-325d(b)). El agente que representa a un vendedor, arrendador, comprador o inquilino debe, a solicitud, divulgar por escrito la identidad de su cliente a cualquier parte que no esté representada por otro agente (§20-325d(a)).

Las reglas

  1. 1. Momento (§20-325d(b))

    A más tardar en la primera reunión personal.

  2. 2. Contenido

    Relaciones de agencia disponibles; no compartir información confidencial antes de un acuerdo escrito.

  3. 3. Vivienda justa (§20-325d(b)(2))

    Información sobre las leyes de vivienda justa en operaciones residenciales.

  4. 4. Identidad del cliente (§20-325d(a))

    Se divulga por escrito a solicitud de una parte no representada.

Qué puede hacer el coordinador

  • Guardar en el expediente la divulgación firmada o entregada electrónicamente y la información de vivienda justa.
  • Comprobar que existe un acuerdo escrito de representación antes de intercambiar información confidencial.
  • Anotar en la operación la fecha de la primera reunión personal.

Preguntas sobre la divulgación de agencia en Connecticut

¿Cuándo debe entregar el agente de Connecticut la divulgación de agencia?

A más tardar en la primera reunión personal con la posible parte (Conn. Gen. Stat. §20-325d(b)).

¿Puede enviarse electrónicamente la divulgación en Connecticut?

Sí: las divulgaciones pueden entregarse electrónicamente (§20-325d(b)).

Guarde cada divulgación firmada con la operación en ClosingCode y controle la que falte como tarea con responsable y fecha.

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Fuente: Estatutos Generales de Connecticut §20-325d (cga.ct.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.