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California · Código de Sucesiones §§5600–5698Escrituras de transferencia por fallecimiento en California: otorgamiento, registro en 60 días y qué registra el beneficiario antes de vender

La ley de California sobre escrituras revocables de transferencia por fallecimiento se aplica a otorgantes fallecidos desde el 1 de enero de 2016 y está previsto que termine el 1 de enero de 2032 salvo prórroga; una escritura otorgada antes de esa fecha sigue siendo válida (Código de Sucesiones de California §5600). La escritura solo es eficaz si la firma y fecha el otorgante, la firman dos testigos presentes al mismo tiempo y se reconoce ante notario (§5624), y solo si se registra a más tardar 60 días después de la certificación notarial (§5626(a)). En vida del dueño no transmite nada: el dueño o su apoderado pueden vender, gravar o disponer de la propiedad como si no existiera la escritura (§5650). Tras la muerte, el beneficiario entrega a los herederos un aviso legal con copia de la escritura y del certificado de defunción, que les indica que tienen 120 días desde el aviso para impugnarla (§5681). Quien trata con el beneficiario de buena fe y a título oneroso tiene la protección de una orden de distribución firme si se registran una declaración jurada de fallecimiento y una declaración jurada de que se entregó el aviso del §5681 (§5682). La propiedad pasa con los gravámenes registrados al morir el otorgante o dentro de 120 días después de esa declaración (§5652(b)), y el beneficiario responde personalmente de las deudas no garantizadas del otorgante hasta el valor neto de la propiedad (§§5672, 5674).

Las reglas

  1. 1. Otorgamiento (§5624)

    Firmada y fechada; dos testigos presentes al mismo tiempo; ante notario.

  2. 2. 60 días (§5626(a))

    Registrada a más tardar 60 días tras la certificación notarial, o no es eficaz.

  3. 3. Aviso a los herederos (§5681)

    Tras la muerte: aviso, copia de la escritura y certificado de defunción; 120 días para impugnar.

  4. 4. Protección del comprador (§5682)

    Declaración jurada de fallecimiento y declaración de que se entregó el aviso, registradas.

  5. 5. Gravámenes (§5652(b))

    Los registrados al morir o dentro de 120 días tras la declaración.

  6. 6. Vencimiento (§5600(c))

    La ley se deroga el 1 de enero de 2032 salvo prórroga; las escrituras anteriores siguen siendo válidas.

Qué puede hacer el coordinador

  • Si vende un beneficiario, pedir a la compañía de títulos la declaración de fallecimiento registrada y la declaración de entrega del aviso del §5682.
  • Anotar la fecha del aviso a los herederos: el plazo de 120 días para impugnar corre desde ella.
  • Comprobar que la escritura se registró dentro de 60 días tras la certificación notarial.

Preguntas sobre escrituras TOD en California

¿En qué plazo debe registrarse una escritura TOD en California?

A más tardar 60 días después de la fecha en que se reconoció ante notario; si no, no es eficaz (Código de Sucesiones de California §5626(a)).

¿Qué registra el beneficiario de una escritura TOD en California antes de vender?

Una declaración jurada de fallecimiento y una declaración jurada de que entregó a los herederos el aviso del §5681; así, el comprador de buena fe a título oneroso queda protegido como si el beneficiario fuera adjudicatario en una orden firme (§5682).

¿Puede el dueño en California vender una casa con escritura TOD?

Sí: en vida la escritura no afecta su derecho a vender o gravar la propiedad (§5650(a)).

Agregue en ClosingCode una tarea para las declaraciones registradas del beneficiario y el plazo de 120 días, con responsable y fecha.

Prueba gratis

Fuente: Código de Sucesiones de California §§5600, 5624, 5626, 5650, 5652, 5672, 5674, 5681 y 5682 (leginfo.legislature.ca.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. Pida a la compañía de títulos que confirme lo que deben registrar los beneficiarios. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.